11) En ese sentido, dicha autorización tiene un carácter genérico, y en la especie la alzada dentro de su poder soberano de apreciación de las pruebas, comprobó que con el descuento realizado por la recurrente se afectó directamente el salario de la recurrida, en consecuencia para liberarse de responsabilidad civil el recurrente debió conseguir autorización específica para descontar de la cuenta en cuestión destinada a la nómina de la recurrida [...] 14) [...] cuando no existe ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el mencionado Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias, a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta que es generadora de responsabilidad civil; en tales atenciones la acción del Banco, se constituye en un acto de manifiesta ligereza censurable equiparable a la mala fe, que en consecuencia le atribuye un carácter voluntario a la falta
El banco debitó de la cuenta de nómina de una tarjetahabiente el saldo adeudado de su tarjeta de crédito amparándose en una cláusula genérica de autorización de débito. La Primera Sala confirmó la condena a devolver los valores e indemnizar: el salario goza de protección constitucional e internacional (art. 69.9 Constitución, Convenio 95 OIT, arts. 200-201 CT) y solo admite descuentos autorizados por ley, convenio colectivo o laudo, por lo que el banco necesitaba autorización específica; la retención constituye falta equiparable a la mala fe. Validó además el interés judicial sobre la suma a devolver y la astreinte, que no requiere condena definitiva.
Permite demandar en devolución de valores y daños a bancos que debitan deudas de tarjetas o préstamos de cuentas de nómina sin autorización específica, y refuerza la inoponibilidad de cláusulas genéricas de compensación frente al salario.