JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-0717|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0717 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Convenio 95 OIT · Tarjeta de crédito, Interés judicial

TópicoConvenio 95 OIT
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha16/03/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0717
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00803 del 19 de octubre de 2018
PartesBanco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple vs. Wanda Julissa Sosa Guzmán
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

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SENTENCIA ÍNTEGRA9 páginas · texto extraído de: Principales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

147 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 3.6. Salario. Descuento. La protección del salario tiene su fundamento en que el mismo está destinado a permitir el mantenimiento del trabajador y su familia. SENTENCIA DEL 16 DE MARZO DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-0717 Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 19 de octubre de 2018. Materia: Civil. Recurrente: Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple. PRIMERA SALA Abogados: Lic. Cristian M. Zapata Santana y Licda. Yesenia R. Peña Pérez. Recurrida: Wanda Julissa Sosa Guzmán. Abogado: Lic. Pedro M. Sosa Guzmán. Jueza ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz. Rechaza. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regular - mente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 16 de marzo de 2022 , año 179° de la Independencia y año 159° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Banco Popular Domi - nicano, S.A., Banco Múltiple, institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida John F. Kennedy núm. 20, esquina avenida Máximo Gómez, edificio Torre Popular, de esta ciudad, debidamente representado por Mirian IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

148 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril Jocelyne Sánchez Fung y Valentín Aquino Luna, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0094453-7 y 066-0021880-1, respectivamente, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. Cristian M. Zapata Santana y Yesenia R. Peña Pérez, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0199501-7 y 001-0892819-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Abraham Lincoln, torre Piantini, piso 11, local 1102, ensanche Piantini de esta ciudad. En este proceso figuran como parte recurrida Wanda Julissa Sosa Guzmán, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0826311-2, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderado al Lcdo. Pedro M. Sosa Guzmán, titular de la cédula de PRIMERA SALA identidad y electoral núm. 001- 1491624-0, con estudio profesional abierto en la calle Centro Olímpico núm. 256-B, esquina calle Winston Arnaud, sector El Millón de esta ciudad. Contra la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00803 de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: Primero: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Dominicano S.A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 034-2018- SCON-00280, dictada en fecha 22 de marzo del 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora Wanda Julissa Sosa Guzmán. Segundo: CONFIRMA la sentencia civil núm. 034-2018-SCON-00280, dictada en fecha 22 de marzo del 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Tercero: CONDENA al Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado Pedro M. Sosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE (A ) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca sus medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 14 de enero de 2018, donde la parte recurrida expone su defensa respecto de la decisión impugnada; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Casilda Báez Acosta, de fecha 22 de febrero de 2019, donde expresa que deja al criterio de esta Corte la solución del presente Recurso de Casación. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

149 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril (B) Esta Sala en fecha 18 de marzo de 2020, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia compare - cieron las partes, quedando el asunto en estado de fallo. (C) El magistrado Samuel Arias Arzeno no figura en la presente decisión, toda vez que no estuvo presente en la deliberación del caso. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, y como parte recurrida Wanda Julissa Sosa Guzmán; verificándose del estudio de la sentencia PRIMERA SALA impugnada y de los documentos a que ella se refiere que: a ) en ocasión de una demanda en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la recurrida en contra del recurrente, resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien mediante sentencia civil núm. 034-2018-SCON-00280, dictada en fecha 22 de marzo del 2018, acogió parcialmente la indicada demanda, ordena la devolución de RD$16,828.00, condena al demandado primigenio a pagar la suma de RD$250,000.00, más el pago de un interés mensual del (1%), desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución y fija una astreinte de RD$1,000.00 diarios, a partir de los 15 días de la notificación de la sentencia, todo en favor de Wanda Julissa Sosa Guzmán; b ) en contra dicho fallo Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple dedujo apelación, recurso que fue rechazado mediante sentencia hoy recurrida en casación, que confirmó la sentencia de primer grado. 2) En su memorial de casación, la parte recurrente invoca como medios de casación, los siguientes: primero: falta de base legal y erróneos e insuficientes motivos; segundo: desnaturalización de los hechos, errónea aplicación de la ley. 3) En el desarrollo de su primer medio, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en los vicios invocados toda vez que no ofreció motivaciones ni fundamento jurídico que le den fuerza legal al dispositivo para superar el examen de legalidad que como corte de casación debe hacer la Suprema Corte de Justicia. Por otro lado erró la jurisdicción a qua al considerar un depósito realizado a una cuenta de un deudor de un crédito bancario, como un salario inembargable, puesto que una vez que este es depositado en una cuenta del deudor que no es más que un producto financiero, estos fondos se confunden con su patrimonio general, en ese sentido si las prestaciones pueden ser embargadas, con más razón los fondos pertenecientes a los IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

150 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril deudores, como en la especie que el recurrente estaba autorizado mediante contrato a debitar los fondos que le adeudaba la recurrida. En esa tesitura una cosa es la relación laboral existente entre empleador y empleado y otra cosa es la relación comercial entre el banco y el titular de la cuenta, donde el carácter de trabajador no tiene ninguna importancia, por lo que una vez consignado en la cuenta el salario, este se convierte en un depósito bancario ordinario sin ninguna prerrogativa solemne al respecto, es decir se volvió dinero común en consecuencia pueden ser retenidos. 4) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada de dichos argumentos estableciendo, en suma, que la corte a qua realizó una clara motivación, desarrollando los hechos basados en la normativa PRIMERA SALA vigente y las jurisprudencias relacionadas, no existiendo una exposición incompleta de los hechos y de la legislación aplicable, por lo tanto no se configura el vicio de falta de base legal, en ese sentido el artículo 200 del Código de Trabajo establece claramente la inembargabilidad del salario, lo cual incluso se impone a una simple convención realizada entre partes, por tratarse de un asunto de orden público, en ese sentido la corte a qua realizó una correcta aplicación de la ley. 5) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos siguientes: … En el presente caso se evidencia la relación contractual entre las partes originada en el acuerdo de “términos y condiciones para el producto de tarjeta de crédito” de fecha 4 de junio del 2009, donde la recurrida le autoriza al banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorros el importe de las sumas adeudadas que tengan su origen en el indicado acuerdo. Sin embargo a pesar de que la cuenta de la cual fueron retirados los fondos era una cuenta personal la suma retirada correspondía al pago del salario correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de la recurrida, conforme se evidencia de la certificación emitida por la encargada de contabilidad del Centro Cardiovascular de Santo Domingo (CCVSD), situación de la cual tenía conocimiento el banco conforme se evidencia del estado de transacciones de fecha 16 de noviembre del 2016, donde la descripción del depósito realizado el 15 de noviembre del 2016 se hace constar como “nómina automática Centrocardio”. En tal sentido conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 201 del Código de Trabajo, los únicos descuentos que pueden afectar al salario son aquellos autorizados por la ley (...) más específicamente el convenio 95 de la Organización Internacional del Salario (OIT) sobre protección del salario, exige que para el descuento por falta de pago de tarjetas de crédito que afecte al salario de las personas, debe existir una IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

151 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril disposición legal, convenio colectivo o laudo arbitral que lo autorice, lo cual tal como lo establece el juez a quo no existe en este caso. Que ni ante el juez a quo ni ante esta alzada la parte recurrente ha demostrada la intervención del consentimiento de la titular de la cuenta para que la entidad financiera procediera a debitar los fondos contenidos destinados a salario, que por demás son inembargables, tal como lo valoró el juez a quo, en consecuencia, procede confirmar la sentencia impugnada ... 6) Que el vicio de falta de base legal se constituye cuando existe una insuficiencia de motivación tal que no permite a la Corte de Casación verificar que los jueces del fondo han hecho una aplicación correcta 21 de la regla de derecho , entendiéndose por motivación aquella argu - PRIMERA SALA mentación en la que el tribunal expresa de manera clara las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; con la finalidad de que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se 22 discutan y se decidan en forma razonada , en la especie la jurisdicción a qua realizó una motivación suficiente, atinada y pertinente, permitiendo que esta corte de casación ejerza su control de legalidad, estableciendo correctamente que el descuento realizado a los fondos destinados a salario no fueron autorizados por la empleada y no existe disposición legal, convenio colectivo o laudo arbitral que justifique el descuento en cuestión, razones por la que procede rechazar el aspecto analizado. 7) En cuanto al aspecto de la errónea motivación, que nuestra Constitución proclamada el día 26 de enero de 2010, establece en su artículo 74, numeral 4, que las normas constitucionales, en particular las relativas a los derechos humanos, son de aplicación inmediata, e igualmente consagra el derecho humano al salario, con la finalidad de proteger la dignidad de las personas y cubrir las necesidades básicas de la familia, en su Art. 69, numeral 9, el cual establece lo siguiente: “9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad”. 8) Nuestro país es signatario del Convenio 95 de la Organización Inter - nacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que entró en vigor el 24 de septiembre de 1952, aprobado por el Congreso Nacional 21 SCJ, 1ra. Sala núm. 33, 16 de diciembre de 2009, B.J. 1189 22 SCJ 1ra. Sala. núms. 4, 31 enero 2019; 1737, 31 octubre 2018; 72, 3 febrero 2016; 23, 5 febre - ro 2014, B.J. 1239; 49, 19 septiembre 2012, B.J. 1222 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

152 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril mediante Resolución núm. 5368, promulgado el 10 de junio de 1960 y publicado en la Gaceta Oficial núm. 8484, del 21 de junio de 1960, el cual en su artículo 8 prohíbe cualquier tipo de descuento en los salarios que no esté condicionado y limitado por la ley, un contrato colectivo o un laudo arbitral, cuyo contenido es el siguiente: “1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. 2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos. 9) Al respecto ha sido juzgado que la protección del salario tiene su PRIMERA SALA fundamento en que el mismo está destinado a permitir el mantenimiento del trabajador y su familia, por tanto, para proteger dicho derecho al salario es que la mencionada convención internacional establece la prohibición de todo tipo de descuento que no sea previsto por las leyes, 23 convenio colectivo o un laudo arbitral . 10) En cuanto a la autorización de descuento realizada en el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, en cuyo artículo vigésimo tercero establece: “queda entendido que el emisor podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra el tarjetahabiente principal, hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. El tarjetahabiente principal autoriza al emisor a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o en cualquier otro producto de crédito el importe de las sumas adeudadas en capital e intereses accesorios que tenga su origen en el presente contrato”. 11) En ese sentido, dicha autorización tiene un carácter genérico, y en la especie la alzada dentro de su poder soberano de apreciación de las pruebas, comprobó que con el descuento realizado por la recurrente se afectó directamente el salario de la recurrida, en consecuencia para liberarse de responsabilidad civil el recurrente debió conseguir autori - zación específica para descontar de la cuenta en cuestión destinada a la nómina de la recurrida, puesto que como se lleva dicho en virtud de las normativas antes indicadas, el salario tiene una protección especial que debe ser tutelado por los organismos jurisdiccionales del Estado, en tal sentido la corte a qua realizó una correcta aplicación del derecho y no se evidencian los vicios invocados en el medio analizado, por lo que procede rechazarlo. 23 SCJ, 1ra. Sala núm. 46, 16 de diciembre de 2015, B.J. 1261 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

153 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 12) Por otra parte, en su segundo medio de casación, la parte recurrente, aduce en esencia, que la corte a qua desnaturalizó los hechos en virtud de que no se comprobó ninguna falta por parte del recurrente, a su vez los intereses judiciales no estando previstos por ninguna ley y son improcedentes, toda vez que viola los principios constitucionales de legalidad, de igualdad ante la ley y del debido proceso. En cuanto a la figura de la astreinte -continúa argumentando el recurrente- no procede cuando no existe una condenación definitiva ni una obligación vigente de pago, como en la especie, por lo tanto, dichas medidas son infundadas. 13) La parte recurrida se defiende de los indicados argumentos, alegando, en síntesis, que la alzada realizó una buena administración de justicia, PRIMERA SALA celebrando un juicio imparcial y con toda la garantía de igualdad en los debates entre las partes, actuando en total apego al derecho. 14) Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación criterio que se reafirma en esta decisión que cuando no existe ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el mencionado Convenio 95 de la Organización Inter - nacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias, a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta que es generadora de responsabilidad civil; en tales atenciones la acción del Banco, se constituye en un acto de manifiesta ligereza censurable equiparable a la mala fe, que en consecuencia le atribuye 24 un carácter voluntario a la falta . 15) En ese sentido carece de fundamento el aspecto invocado por el recu - rrente en cuanto a que no se ha comprobado en su contra falta alguna generadora de responsabilidad civil, cuando ha realizado descuentos de una partida depositada en una cuenta que la corte a qua ha identificado que corresponde al salario de la recurrida, en tales atenciones procede rechazar el alegato que aduce la parte recurrente respecto a la falta. 16) En cuanto al interés judicial ha sido juzgado por esta corte de casación que este tiene la finalidad de reparar al acreedor de una suma de dinero por los daños ocasionados por el retardo en su ejecución, sea como consecuencia de la devaluación de la moneda a través del tiempo, la indisponibilidad ocasionada y los costos sociales que esto implica, o 25 por cualquier otra causa no atribuible al beneficiario de la sentencia ; 24 Ibidem 25 SCJ, 1era Sala, núm. 1160/2019 del 27 de noviembre de 2019, B. J.1308 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

154 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril por consiguiente, la especie al tratarse de una devolución de valores, la condenación en interés judicial no violenta ninguno de los preceptos constitucionales argüidos y la misma fue correctamente impuesta por la alzada de acuerdo a la solicitud realizada y probada por la parte demandante primigenia, razones por las que procede desestimar el aspecto analizado por infundado. 17) En cuanto a la astreinte esta Corte de Casación ha expresado que es una condenación pecuniaria, conminatoria, accesoria, eventual e independiente de los daños y perjuicios, pronunciada a fines de asegurar la ejecución de una condenación principal, su objetivo fundamental, por definición y dado su carácter autónomo, rebasa los parámetros de la prestación principal, al estar dirigida a vencer la resistencia PRIMERA SALA del deudor a honrar la condenación pronunciada en su perjuicio. La astreinte tiene por objeto cubrir una actitud eventual, posterior a la condenación, consistente en la rebeldía a hacer lo que se ha ordenado como consecuencia de una conducta eminentemente voluntaria e injustificada, que se manifiesta al margen del proceso principal; en ese sentido no hay necesidad de una condenación definitiva para la imposición de la misma como aduce el recurrente, razones por las que procede rechazar el aspecto invocado y con esto el recurso de casación. 18) Al tenor del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en la instancia de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008. FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Banco Popular Dominicano S.A., Banco Múltiple, contra la ordenanza civil núm. 1303-2018- SSEN-00803 de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proce - dimiento, distrayéndola a favor del Lcdo. Pedro M. Sosa Guzmán, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

155 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justi - cia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. PRIMERA SALA IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO