12) Conforme lo expuesto, la ley establece una presunción de comitencia preposé entre el conductor del camión (Alezaimy Veras) y su propietario (Servicios de Seguridad S. R. L.,), en el cual exime a la víctima de probar las condiciones para la existencia de esta relación. En la especie, no es un hecho controvertido que quien abrió la puerta del camión que causó el daño fue el acompañante del conductor de dicho vehículo; sin embargo, la alzada no estableció los elementos que caractericen la relación de subordinación del “acompañante” con el “propietario del vehículo”, que manifiesten que entre estos existe una relación de comitencia preposé a fin de hacer responsable de su falta a la entidad propietaria del referido camión. 13) Por consiguiente, la alzada se limitó a establecer la falta del acompañante del conductor del camión y extender dicha falta hasta el propietario del vehículo sin establecer, como es de rigor legal, las condiciones establecidas en el art. 1384 párrafo 3.° del Código Civil respecto de la responsabilidad civil por el hecho del otro, en este caso, la del comitente por el hecho de su preposé.
Los ocupantes de una motocicleta fueron lesionados cuando un pasajero de un camión abrió repentinamente la puerta; la corte, recalificando la demanda como responsabilidad del comitente por el hecho del preposé, condenó a la propietaria del camión y declaró oponible el fallo a la aseguradora. La Primera Sala casó por falta de base legal: la presunción de comitencia del art. 124 de la Ley 146-02 solo cubre al conductor, de modo que para imputar la falta del acompañante al propietario la corte debía caracterizar la relación de subordinación entre ambos conforme al art. 1384 párr. 3 CC, lo que no hizo.
En defensa de propietarios y aseguradoras, exigir que el demandante pruebe el vínculo de subordinación cuando la falta la cometió un tercero distinto del conductor; la presunción legal de comitencia no se extiende a los acompañantes.