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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0931 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Comitente y preposé · Accidente de vehículo de motor, Presunción de comitencia

TópicoComitente y preposé
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha30/03/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0931
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 026-02-2019-SCIV-00493 del 18 de junio de 2019
PartesSuperintendencia de Seguros de la República Dominicana (interviniente legal de Seguros Constitución, S.A.) vs. Modesto de La Rosa Acosta y Anderson Antonio Feliz Gómez
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

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SENTENCIA ÍNTEGRA7 páginas · texto extraído de: Principales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

156 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 3.7. Responsabilidad civil. Accidente vehículo de motor. Comitente. La ley establece una presunción de comitencia preposé entre el conductor del camión y su propietario en el cual exime a la víctima de probar las condiciones para la existencia de esta relación. SENTENCIA DEL 30 DE MARZO DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-0931 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 18 de junio de 2019. Materia: Civil. PRIMERA SALA Recurrente: Superintendencia de Seguros de la República Dominicana. Abogado: Lic. José Ramón Durán Rincón. Recurridos: Modesto de La Rosa Acosta y Anderson Antonio Feliz Gómez. Abogada: Dra. Reynalda Gómez Rojas. Jueza ponente: Mag. Vanessa Acosta Peralta. Casa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de marzo de 2022 , año 179.° de la Independencia y año 159.° de la Restau - ración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, como interviniente legal de Seguros Constitución, S. A., conforme con la Resolución núm. 01-2017 de fecha IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

157 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 13 de enero de 2017, con domicilio en la avenida México núm. 54, de esta ciudad; debidamente representada por el encargado del Departamento de Liquidación de Compañías de la Superintendencia de Seguros, señor Glauco Then Girado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0796419-0; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. José Ramón Durán Rincón, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 229-0006743-4, con estudio profesional abierto en la calle presidente Rafael Estrella Ureña núm. 126, tercer nivel, ens. Felicidad, sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. En este proceso figura como parte recurrida Modesto de La Rosa Acosta y Anderson Antonio Feliz Gómez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-0059769-8 y 093-0060262-1, PRIMERA SALA respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Norman Ruíz núm. 6, provincia Santo Domingo; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. Reynalda Gómez Rojas, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0093532-9, con estudio profesional abierto en la calle Jacinto Mañón núm. 41, plaza Nuevo Sol, local 17-B; segundo piso, ensanche Paraíso, de esta ciudad. Contra la sentencia núm. 026-02-2019-SCIV-00493, del 18 de junio de 2019, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguient e: PRIMERO : DECLARA inadmisible por falta de interés el recurso incidental de la razón social SERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A.; ACOGE, en cambio, parcialmente, la apelación principal de los SRES. MODESTO DE LA ROSA AGOSTA y ÁNDERSON A. FÉLIZ GÓMEZ; REVOCA la sentencia núm. 038-2017-SSEN-00935 rendida en fecha 7 de julio de 2017 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 5ta. Sala; CONDENA a la entidad SERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A. al pago de sendas indemnizaciones de RD$150,000.00 para cada demandante, más un 1.5% de interés mensual, computado a partir de la notificación de la presente decisión; SEGUNDO : DECLARA oponible este fallo a la aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN S. A., continuada en sus operaciones por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, siempre dentro de los límites de la póliza núm. AUTC-7502013767; TERCERO : CONDENA a SERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de la Dra. Reinalda C. Gómez Rojas, abogada que afirma haberlas avanzado; VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: (A) En el expediente constan los documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual la parte IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

158 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de octubre de 2019, donde la parte recurrida establece sus argumentos en defensa de la decisión impugnada; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Ana María Burgos, de fecha 19 de octubre de 2021, donde expresa que se acoja el recurso de casación. (B) Esta Sala en fecha 12 de enero de 2022, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia compa - recieron los abogados de las partes quedando el asunto en estado de fallo. PRIMERA SALA (C) El magistrado Samuel Arias Arzeno, juez miembro de esta Sala, no firma la presente sentencia por encontrarse de vacaciones al momento de su lectura. LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Superintendencia de Seguros de la República Dominicana en calidad de interviniente de Seguros Constitución, S. A.; y como parte recurrida Modesto de la Rosa Acosta y Anderson Antonio Feliz Gómez. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece, que la parte recurrida incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios por colisión de vehículos de motor contra Servicios de Seguridad S. R. L., y Seguros Constitución, S. A. La Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, resultó apoderada de la referida demanda y la rechazó. Ambas partes recurren en apelación, el demandante original de manera principal y total; los demandados originales de forma incidental y parcial; la alzada declaró inadmisible el recurso de apelación incidental por falta de interés; acogió el principal, revocó la sentencia y acogió en parte la demanda original y condenó al pago de RD$ 150,000.00 a favor de cada uno de los demandantes más el 1.5 de interés mensual contados a partir de la notificación de la presente decisión, mediante sentencia núm. 026-02-2019-SCIV-00493, del 18 de junio de 2019, ahora impugnada en casación. 2) La parte recurrente invoca en su memorial de casación los siguientes medios: primero: desnaturalización de los hechos y errónea aplicación del derecho; segundo: carencia de base legal; tercero: indemnización irrazonable; cuarto: falta de motivación de la sentencia recurrida. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

159 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 3) Procede examinar reunidos por su estrecha vinculación el primer y segundo medio de casación; que la parte recurrente aduce en sustento de estos, que la corte a qua ha desnaturalizado los hechos y ha hecho una errónea aplicación del derecho, con lo cual ha violado el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 69 de la Constitución, ya que no es posible retener falta cuando no ha demostrado los daños ni la negligencia del conductor al momento de conducir el vehículo capaz de comprometer a la responsabilidad del comitente, como tampoco indicó la relación de dependencia entre el conductor y su acompañante; que la alzada señaló, que la acción de un tercero (pasajero) provocó el hecho, por lo que no se encuentran tipificados los elementos constitutivos de la responsabilidad civil por el hecho del otro ni se ha cumplido con el art. 1315 del Código Civil, por PRIMERA SALA lo que la decisión carece de base legal, ya que, no permite retener los elementos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión. 4) La parte recurrida aduce en defensa de la decisión lo siguiente, que el título del medio no se corresponde con su desarrollo, por tanto, debe rechazarse; que el recurrente no señala que parte la sentencia carece de base legal. 5) La corte a qua indicó en sus motivos, lo siguiente: que sin embargo, de lo que se trata, en la especie, es de la responsabilidad por el hecho de un tercero (preposé) y no de la mencionada presunción de responsabilidad conforme al artículo 1384.3 del Código Civil; que a diferencia de la responsabilidad del guardián, donde esa responsabilidad es presumida, en los casos de responsabilidad por el hecho de un tercero la falta debe ser eficazmente probada; […] Considerando, que en cuanto al recurso principal, la Corte es del criterio de que el mismo debe ser acogido para así también acoger, al menos en parte, la demanda original en reparación de daños; que tanto de las declaraciones recogidas en el acta policial como de las ofrecidas más tarde por la testigo oída en cámara de consejo, puede inferirse con claridad la falta en que incurrió un pasajero que transitaba en la camioneta conducida a la sazón por el Sr. Alezaimy Veras, al abrir una de las puertas repentinamente, sin tomar precauciones ni percatarse, como era su deber, en una avenida de por sí bastante concurrida, de si venía o no otro automóvil que pudiera impactarse con ella; que si bien en principio pareciera tratarse de la acción de un tercero que exoneraría de responsabilidad a la empresa titular de la camioneta, no debe pasarse por alto que esa persona viajaba en calidad de pasajero en el interior del vehículo porque así se lo había permitido el conductor Alezaimy Veras, a su vez preposé de SERVICIOS IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

160 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril DE SEGURIDAD, S. A., lo que compromete, transitivamente, la responsabilidad civil de esta última; 6) La especie, se trata de una demanda en reparación de daños y perjui - cios, incoada por Modesto de la Rosa Acosta y Anderson Antonio Feliz Gómez contra Servicios de Seguridad S. R. L., (propietaria del camión) y Seguros Constitución, S. A., (aseguradora) intervenida por Superin - tendencia de Seguros de la República Dominicana por colisión con la motocicleta conducida por Modesto de la Rosa Acosta acompañado de Anderson Antonio Feliz Gómez, por lo que estos últimos pretenden se les indemnice por los daños y perjuicios ocasionados como conse - cuencia del accidente de vehículo de motor amparados en el artículo 1384, párrafo I del Código Civil, específicamente en el ámbito de la PRIMERA SALA responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada. 7) De la lectura de la sentencia impugnada se advierte, que la alzada al momento de ponderar el fondo del recurso de apelación, ante el cual se revisan y deciden todas las cuestiones planteadas en primera instan - cia—por el efecto devolutivo del recurso— para determinar en un nuevo examen si se retienen los vicios que se invocan contra la sentencia de primer grado; la corte a qua advirtió a la partes la modificación de la calificación jurídica de la demanda, pues era necesario determinar cuál de los conductores había incurrido en falta para retener las respon - sabilidades del conductor y, a su vez, del comitente; en tal sentido, informó a las partes a fin de que puedan defenderse y así preservar su derecho de defensa. 8) En la esfera de la responsabilidad civil por el hecho del otro se sitúa la responsabilidad civil del comitente por los hechos de su preposé, consa - grada en el artículo 1384, párrafo 3. ° del Código Civil, el cual establece que “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responde…Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados”. 9) Dicha responsabilidad supone que una persona que no ha sido la autora personal del daño y que se llama comitente o persona civilmente responsable está obligada a reparar el daño causado por otra persona llamada preposé, quien ha comprometido con el hecho acontecido su responsabilidad personal, estando fundamentada la comitencia en la real y efectiva subordinación de una persona y en la capacidad de dar 26 órdenes e instrucciones . 26 Subero Isa, Jorge. Tratado práctico de responsabilidad civil dominicana. 8va. Ed. (2019). San - to Domingo. pp. 400-402. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

161 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 10) Esta Primera Sala ha comprobado del examen de la sentencia impug - nada que, el tribunal de segundo grado examinó las piezas depositadas por las partes en sustento de sus pretensiones, en especial, las declaraciones contenidas en el acta de tránsito y la deposición de la testigo en el informativo testimonial celebrado en dicha jurisdicción, de los cuales determinó la falta en que incurrió el pasajero que transitaba en la camión conducido por Alezaimy Veras al abrir la puerta del vehículo repentinamente sin tomar precauciones ni percatarse de la motocicleta la cual impactó y causó al conductor y su pasajero lesiones curables de 2 a 3 meses; que la corte a qua estimó además, que si bien pudiera parecer en principio una causa eximente de responsabilidad en provecho de la empresa titular del camión, al haber permitido el conductor (preposé) la presencia del acompañante no exime a la PRIMERA SALA entidad Servicios de Seguridad, S. R. L., de su responsabilidad civil en su calidad de comitente. 11) Es preciso indicar, que el art. 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establece, lo siguiente: “a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor o asegurado de la póliza o del propietario del vehículo asegurado; b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo.” 12) Conforme lo expuesto, la ley establece una presunción de comitencia preposé entre el conductor del camión (Alezaimy Veras) y su propietario (Servicios de Seguridad S. R. L.,), en el cual exime a la víctima de probar las condiciones para la existencia de esta relación. En la especie, no es un hecho controvertido que quien abrió la puerta del camión que causó el daño fue el acompañante del conductor de dicho vehículo; sin embargo, la alzada no estableció los elementos que caractericen la relación de subordinación del “acompañante” con el “propietario del vehículo”, que manifiesten que entre estos existe una relación de comitencia preposé a fin de hacer responsable de su falta a la entidad propietaria del referido camión. 13) Por consiguiente, la alzada se limitó a establecer la falta del acom - pañante del conductor del camión y extender dicha falta hasta el propietario del vehículo sin establecer, como es de rigor legal, las condiciones establecidas en el art. 1384 párrafo 3.° del Código Civil respecto de la responsabilidad civil por el hecho del otro, en este caso, la del comitente por el hecho de su preposé. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

162 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 14) Conforme los motivos expuestos, tal y como afirma la parte recurrente, el fallo impugnado adolece del vicio denunciado de falta de base legal y de motivos por lo que procede acoger el recurso que nos ocupa y casar la sentencia criticada. 15) De conformidad con el artículo 20 de la indicada Ley sobre Procedimiento de Casación, en caso de que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. 16) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficien - cia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 PRIMERA SALA del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; y 1315, 1383 y 1384 p. 3.° del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil. FALLA: ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 026-02-2019-SCIV-00493, de fecha 18 de junio del 2019, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justi - cia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO