26. [...] la situación consagrada en el artículo 2224 del Código Civil, no admite plantear por primera vez ante la Corte de Casación un medio de inadmisión, fundamentado en la prescripción, partiendo de que no es compatible con lo que es procesalmente la técnica de la casación, concebida a partir de la ley que actualmente regula la materia que data de septiembre del 1953 [...] 27. Conforme ha sido juzgado por esta Corte de casación los medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa e incluso el juez o tribunal apoderado puede suplirlo de oficio, cuando resulte de la falta de interés o cuando tenga un carácter de orden público. Sin embargo, debe entenderse que en el estado actual de nuestro derecho la expresión en todo estado de causa hace referencia específicamente cuando el litigio se encuentra en sede de fondo, por lo que mal podría decidirse en esta sede un medio de inadmisión que haya sido planteado por primera vez, al menos que se trate de cuestiones de orden público, o fundando en la falta de interés.
La recurrente, condenada en cobro de pesos, invocó por primera vez en casación la prescripción de la acción amparándose en el art. 2224 del Código Civil, que permite oponerla en cualquier estado de causa, aun ante la Suprema Corte de Justicia. Tras un extenso análisis histórico de la evolución de la casación en el país, la Primera Sala juzgó que esa norma responde a una época en que la SCJ conocía del fondo, por lo que en el estado actual del derecho la prescripción, al ser de interés privado, no puede plantearse por primera vez en casación y el medio resulta inadmisible por novedoso. Rechazó igualmente los medios de desnaturalización y falta de motivos.
La excepción de prescripción debe plantearse ante los jueces del fondo (primer grado o apelación); quien la reserve para la casación la perderá por novedad, salvo que se trate de una cuestión de orden público o de falta de interés.