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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-1330 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Medio nuevo · Artículo 2224 del Código Civil, Prescripción

TópicoMedio nuevo
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/04/2022
NúmeroSCJ-PS-22-1330
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, sentencia núm. 1498-2020-SSEN-00376 del 8 de octubre de 2020
PartesGriselda Altagracia Morel Martínez vs. Thamara Lin Thompson y Alessandro Ciasullo
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

26. [...] la situación consagrada en el artículo 2224 del Código Civil, no admite plantear por primera vez ante la Corte de Casación un medio de inadmisión, fundamentado en la prescripción, partiendo de que no es compatible con lo que es procesalmente la técnica de la casación, concebida a partir de la ley que actualmente regula la materia que data de septiembre del 1953 [...] 27. Conforme ha sido juzgado por esta Corte de casación los medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa e incluso el juez o tribunal apoderado puede suplirlo de oficio, cuando resulte de la falta de interés o cuando tenga un carácter de orden público. Sin embargo, debe entenderse que en el estado actual de nuestro derecho la expresión en todo estado de causa hace referencia específicamente cuando el litigio se encuentra en sede de fondo, por lo que mal podría decidirse en esta sede un medio de inadmisión que haya sido planteado por primera vez, al menos que se trate de cuestiones de orden público, o fundando en la falta de interés.

Síntesis del caso

La recurrente, condenada en cobro de pesos, invocó por primera vez en casación la prescripción de la acción amparándose en el art. 2224 del Código Civil, que permite oponerla en cualquier estado de causa, aun ante la Suprema Corte de Justicia. Tras un extenso análisis histórico de la evolución de la casación en el país, la Primera Sala juzgó que esa norma responde a una época en que la SCJ conocía del fondo, por lo que en el estado actual del derecho la prescripción, al ser de interés privado, no puede plantearse por primera vez en casación y el medio resulta inadmisible por novedoso. Rechazó igualmente los medios de desnaturalización y falta de motivos.

Aplicación práctica

La excepción de prescripción debe plantearse ante los jueces del fondo (primer grado o apelación); quien la reserve para la casación la perderá por novedad, salvo que se trate de una cuestión de orden público o de falta de interés.