29. En consecuencia, la corte a qua actuó en buen derecho al desestimar la inscripción en falsedad solicitada, pues no existe contestación en cuanto a la huella plasmada en el acto sino a la manifestación de la voluntad del poderdante al cuestionar sus facultades mentales, pues dicho aspecto podía ser cuestionado por el demandante original por todos los medios de prueba y no de forma exclusiva a través de la inscripción en falsedad como pretende el ahora recurrente incidental [...] 50. El art. 1988 del Código Civil indica: “El mandato concebido en términos generales, no comprende sino los actos de administración. Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad, el mandato debe ser expreso.” En consecuencia, la jurisdicción de segundo grado aplicó de forma correcta la ley al señalar, que el mandatario no tenía poder de disposición para enajenar las acciones del mandante correspondiente a las sociedades señaladas al tenor de la disposición legal mencionada, quien podía perfectamente realizar esa transacción a título personal.
El hijo de un accionista fallecido demandó la nulidad del poder auténtico otorgado por su padre (alegando incapacidad mental), de las asambleas de dos sociedades y de las ventas de acciones. La corte validó el poder (tras oír a la notaria), rechazó la inscripción en falsedad y las nulidades de asambleas, pero anuló únicamente la venta de las acciones del poderdante hecha por el mandatario, por tratarse de un mandato de administración sin facultad expresa para enajenar. La Primera Sala rechazó ambos recursos: la capacidad del poderdante se discute por cualquier medio de prueba y no exige inscripción en falsedad; las comorbilidades de un adulto mayor no implican incapacidad sin interdicción; y las ventas hechas por la sociedad como persona jurídica y por los demás socios son válidas y compatibles con la nulidad de la venta hecha sin poder expreso.
Al redactar o atacar poderes para asambleas, verificar que la facultad de vender acciones o cuotas conste expresamente (art. 1988 CC); y para cuestionar la capacidad del otorgante de un acto auténtico no es necesario inscribirse en falsedad, basta probarlo por cualquier medio.