JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-1405|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-1405 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Artículo 1341 del Código Civil · Informativo testimonial, Principio de prueba por escrito

TópicoArtículo 1341 del Código Civil
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/04/2022
NúmeroSCJ-PS-22-1405
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaCorte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, sentencia núm. 235-12-00013 del 12 de marzo de 2012
PartesYlda Jiménez de la Rosa vs. Adela Jiménez
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

11. Sobre el particular, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. 934/2019, de fecha 30 de octubre de 2019, estableció que las disposiciones del artículo 1341 del Código Civil no acusan un formalismo excesivo, puesto que el mismo código exceptúa su aplicación cuando existe un principio de prueba por escrito, el cual consiste en todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado, conforme a lo establecido en su artículo 1347 del Código Civil. [...] 13. [...] la medida en cuestión no es admitida para probar lo que exceda el valor de treinta pesos, como expresamente indica el artículo 1341 del Código Civil, a menos que se acredite un principio de prueba por escrito, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, conforme verificó la alzada; de ahí que no habiéndose establecido la existencia de un principio de prueba por escrito, las reglas del 1341 del Código Civil continuaban imperantes y en consecuencia, no era admitida la medida de instrucción en cuestión.

Síntesis del caso

La demandante reclamó en cobro de pesos a su hermana sumas enviadas mediante una compañía de remesas, aportando solo los comprobantes de envío y pidiendo un informativo testimonial. La corte rechazó la demanda y el informativo porque los recibos no emanaban de la demandada y no constituían principio de prueba por escrito. La Primera Sala confirmó: el art. 1341 CC exige prueba escrita por encima de treinta pesos y el testimonio solo se admite si hay un principio de prueba por escrito emanado de la parte contra quien se invoca (art. 1347 CC); declaró además nuevos en casación los argumentos sobre el art. 1348 CC y el cuasicontrato de depósito.

Aplicación práctica

Para probar un préstamo o entrega de dinero sin contrato escrito, el litigante debe procurar un documento emanado del deudor (mensajes, reconocimientos, recibos firmados) que sirva de principio de prueba por escrito; los comprobantes de terceros (bancos, remesadoras) por sí solos no abren la puerta al informativo testimonial.