JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-1407|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-1407 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Cobro de pesos · Aleatorio, Juego

TópicoCobro de pesos
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/04/2022
NúmeroSCJ-PS-22-1407
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 971-2015 del 24 de noviembre de 2015
PartesLoteka, S.R.L. vs. Gustavo Adolfo Castillo Herrera y compartes
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

15. En ese sentido, a juicio de este plenario y en vista del reglamento que regula la admisión, validación de jugadas de loterías y pagos de premios, citado por la alzada, resulta impropio que los accionantes se beneficien de un sorteo de lotería mediante la compra de unos tickets que fueron emitidos posterior a la realización del juego al azar en cuestión, lo cual elimina justamente el carácter “aleatorio” de dicho juego, en tanto que ya habían sido anunciados los ganadores. 16. En ese sentido, si bien desde la emisión de las leyes núms. 689, del 26 de junio de 1927 y 5158, del 25 de junio de 1959, que instituyen la Lotería Nacional, los juegos de azar tienen un marco legal regulatorio, siendo criterio jurisprudencial que los juegos de azar debidamente regulados pueden ser objeto de acción judicial y reclamo al pago por mandato de la ley, lo cierto es que las compras de los tickets en el caso que nos ocupa no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos, máxime cuando la alzada verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra.

Síntesis del caso

Varios jugadores demandaron a Loteka el pago de premios por tickets comprados el 1 de enero de 2011 después de celebrado el sorteo (adelantado a las 8:55 p.m.); la corte los acogió considerando que fue negligencia de la banca permitir jugadas tardías. La Primera Sala casó: el juego es un contrato aleatorio (art. 1964 CC) cuyo alea desaparece si el ticket se adquiere cuando ya se conocen los ganadores, por lo que esas jugadas no eran válidas conforme al Reglamento 04-2009, máxime cuando la empresa ofreció devolver el dinero. También rechazó la fusión con otro expediente ya declarado caduco.

Aplicación práctica

En reclamos de premios de lotería o apuestas, la defensa de la banca puede fundarse en que la jugada posterior al sorteo carece de alea y es inválida, aun cuando la terminal la haya admitido por descuido; el jugador solo tiene derecho a la devolución de lo pagado.