11. [...] De dicho precepto legal se infiere que, una vez generada la reclamación del hecho dañoso a la empresa distribuidora y esta no proceder a dar su respuesta dentro del plazo 48 horas legalmente establecido, trae como consecuencia que su responsabilidad civil quede comprometida para responder por los daños causados por la cosa que en principio está bajo su guarda, salvo que esta logre demostrar alguna de las eximentes anteriormente señaladas. 12. [...] habiendo transcurrido un plazo de 48 horas de generada la reclamación y no obtener respuesta por parte de la entidad encargada del suministro del servicio energético, su responsabilidad civil quedó legalmente comprometida de conformidad con la normativa vigente y, por tanto, para esta quedar liberada le correspondía demostrar en justicia alguna de las causas eximentes de responsabilidad reconocidas jurídicamente, lo cual no hizo, y que conllevó a que fuera condenada bajo los lineamientos establecidos en la sentencia impugnada.
Un comerciante obtuvo condena de RD$300,000 contra Edesur por daños a los equipos de su negocio causados por alto voltaje originado en un transformador con una fase fuera de servicio, situación que había reclamado a la distribuidora y a Protecom sin respuesta. Edesur alegó falta de prueba de la participación activa de la cosa. La Primera Sala rechazó el recurso: conforme al art. 431 del Reglamento de la Ley 125-01, si la distribuidora no atiende la reclamación de irregularidades en 48 horas, su responsabilidad queda comprometida por los daños a las instalaciones y artefactos del usuario, y solo se libera probando una eximente. Rechazó además el defecto pedido in voce por no haberse tramitado por instancia (arts. 9-11 Ley 3726-53).
Antes de demandar a la distribuidora eléctrica, el usuario debe documentar la reclamación formal de la irregularidad (reporte con número ante la empresa y Protecom); el silencio de la distribuidora por más de 48 horas invierte la carga y compromete su responsabilidad sin necesidad de peritaje adicional sobre la participación activa de la cosa.