11 decisiones · 31-05-2022 a 31-07-2025 14. Conforme se deriva del articulo 920 y siguientes, la acción que procede ejercer cuando se afectare la porción disponible al amparo de nuestro derecho la vía de derecho habitada es la interposición de una acción en reducción de los bienes donados no una demanda en nulidad de la liberalidad que viole la reserva. [...] 17. [...] la acción judicial por medio de la cual se puede cuestionar el acto que lo contiene cuando se haya excedido la porción disponible en ocasión de una liberalidad ya se trate de una donación o de un testamento no podrá perseguirse más que por aquellos en cuyo beneficio la ley haga la reserva, o por sus herederos o causahabientes. [...] 19. En materia de donación rige como principio que tienen un carácter intrínseco de irrevocabilidad que excluye esa posibilidad cuando su origen es proveniente de la sola voluntad del disponente. Sin embargo, este principio solo admite como excepción la posibilidad de revocar las donaciones por causales identificadas dentro dos categorías, a saber: aquellas que son pleno derecho y las que tienen un carácter judicial.
El donante demandó la nulidad de una donación notarial de 1985 a favor de su hijo menor (representado por la madre), alegando que firmó engañado creyendo que era un préstamo, que se violó la reserva hereditaria y que la madre no firmó como codonante. Los tribunales de fondo rechazaron la demanda por falta de pruebas frente a la fe pública del acto. La Primera Sala confirmó: el exceso sobre la porción disponible se sanciona con la acción en reducción, que solo corresponde a los reservatarios al abrirse la sucesión, no con una nulidad promovida por el donante vivo; la donación es en principio irrevocable salvo causales legales o judiciales; y, por sustitución de motivos, la firma de la madre como representante del donatario, siendo copropietaria, vale como aceptación en su doble calidad por la teoría de la apariencia, sin que el donante pueda procurar por ella en justicia.
Un donante no puede atacar su propia donación invocando la reserva hereditaria de sus herederos; la vía es la acción en reducción ejercida por los legitimarios tras la apertura de la sucesión, y para anular un acto auténtico por vicio del consentimiento hace falta prueba robusta que supere la fe pública del notario.