16. En ese sentido, a juicio de esta jurisdicción, cuando el artículo 90.2 de la Ley 544-44, permite a los tribunales de la República, desconocer excepcionalmente una decisión judicial extranjera en caso de que: “se hubiera declarado el defecto del demandado sin constancia efectiva de haber sido éste citado en su persona o domicilio”, lo que pretende es garantizar que la parte contra quien se pretende ejecutar la decisión haya tenido la oportunidad de defenderse ante el tribunal que la dictó, lo cual constituye una garantía procesal que también debe ser tutelada, incluso de oficio, por el juez de la ejecución, debido a su carácter de orden público. 17. Esta jurisdicción también considera que el defecto a que se refiere el citado texto legal, es el equivalente en nuestra legislación procesal de un defecto por falta de comparecer, es decir, aquel en que la parte demandada nunca estuvo representada en el juicio y dicho defecto fue provocado por la falta de citación en su persona o a domicilio o por una citación irregular impidiendo así que esta tenga conocimiento del litigio y que puede ejercer su derecho a la defensa.
Se pidió el exequátur de una sentencia de la Corte Superior de Nueva Jersey que condenó a Metro Country Club y otros por préstamos impagos; los condenados alegaron que fueron juzgados en defecto sin citación válida y que se violó el orden público. La Primera Sala rechazó la casación: el sistema dominicano (Ley 544-14 y Código de Bustamante) es de control limitado; la causal del art. 90.2 solo opera ante un defecto por falta de comparecer sin citación a persona o domicilio, no cuando el demandado compareció, planteó incidentes y luego quedó sin abogado por su propia inactividad. El juez del exequátur debe tutelar de oficio el derecho de defensa, pero no revisar el fondo ni actuar como tribunal de alzada.
Para oponerse a un exequátur bajo el art. 90.2 de la Ley 544-14 hay que probar que el demandado nunca compareció ni fue citado a persona o domicilio; si compareció en algún momento (aun por abogado que luego se retiró), la causal no prospera y el juez no reexaminará el fondo de la decisión extranjera.