18. En ese sentido, si bien de conformidad con el artículo 28 precitado, el consentimiento informado en caso de intervención quirúrgica debe ser por escrito para que sea jurídicamente válido, sin embargo, de la interpretación combinada de los artículos 1347 del Código Civil y 72 de la Ley 834, precitados, es posible establecer que los jueces del fondo pueden deducir consecuencias jurídicas de las declaraciones de las partes y que estas pueden servir como un principio de prueba por escrito cuando hagan verosímiles los hechos alegados [...] 19. En ese orden de ideas, si bien esta Primera Sala reitera la postura que establece el citado artículo 28 de la Ley 42-01, en el sentido de que el consentimiento informado debe constar por escrito cuando se trate de intervención quirúrgica [...] cuando el consentimiento informado puede ser inferido de la valoración conjunta de todos los elementos de prueba sometidos al escrutinio de los jueces del fondo, en especial de las declaraciones de las partes, las cuales pueden constituir principios de prueba por escrito, en atención a un juicio de equivalencia racional, debe entenderse que dicho medio de prueba suple el estándar probatorio de un escrito, que es, en esencia, su alcance, según se deriva de las disposiciones normativas antes citadas.
Una paciente sometida a mastectomía tras dos biopsias positivas demandó a médicos, laboratorio y centro oncológico alegando mala praxis y falta de consentimiento informado escrito, pues la biopsia de la masa extirpada resultó negativa. La Primera Sala rechazó el recurso: no se probó falta médica (los especialistas coincidieron en que ese resultado es frecuente), y aunque el art. 28 de la Ley 42-01 exige consentimiento escrito para cirugías, las declaraciones del cirujano (confesión) y de una testigo, valoradas con el resto de las pruebas, constituyen principio de prueba por escrito (arts. 1347 CC y 72 Ley 834) que suple el estándar del documento.
En defensa de médicos y clínicas sin formulario de consentimiento firmado, aprovechar la comparecencia personal y los testimonios para acreditar la información dada al paciente como principio de prueba por escrito; y en demandas de pacientes, no basta la falta del escrito si las demás pruebas evidencian que fue informado.