JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-2067|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-2067 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Inadmisible

Embargo inmobiliario · Instancia, Renovación

TópicoEmbargo inmobiliario
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/06/2022
NúmeroSCJ-PS-22-2067
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónInadmisible
Expediente001-011-2018-RECA-02487
ProcedenciaCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia núm. 037-2018-SSEN-01567 del 27 de septiembre de 2018 (demanda incidental en embargo inmobiliario ordinario)
PartesMaría Miguelina Mercedes Martínez Cruz (sucedida por Lucila Mercedes, Leonela Alexandra y Pedro Leonel López Martínez) vs. Suheil Elías Atallah Lajam y compartes
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

10. [...] ante el fallecimiento de una de las partes, existen dos modalidades para la renovación de instancia, la voluntaria, que es la producida espontáneamente por los causahabientes cuando se proveen del representante legal correspondiente; y la forzosa, generada ante la renuencia de los causahabientes a renovar la instancia voluntariamente, lo cual implica que la parte adversa emplaza en la forma que establece la Ley. [...] 14. [...] conforme a lo dispuesto por el artículo 342 de ese mismo Código, la decisión del asunto que estuviere en estado, no se diferirá por ninguna de las causas que dan lugar a la interrupción de la instancia y en ese sentido, la sanción de nulidad consagrada en el citado artículo 344 se refiere únicamente a los asuntos que no estén en estado de ser fallados. [...] 21. En consecuencia, es evidente que el presente recurso no está dirigido contra una sentencia dictada en única o última instancia por un tribunal del orden judicial, tal como lo prescribe el artículo 1 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, motivo por el cual procede acoger el pedimento examinado.

Síntesis del caso

La recurrente falleció durante la casación y sus hijos renovaron voluntariamente la instancia, pidiendo además retractar la resolución de defecto dictada tras la notificación del deceso. La Primera Sala admitió a los sucesores (calidad no controvertida), pero rechazó la retractación porque la solicitud de defecto estaba en estado de fallo antes de la muerte (art. 342 CPC). En cuanto al fondo, declaró inadmisible el recurso: la sentencia sobre una demanda incidental en cancelación de hipoteca dentro de un embargo inmobiliario ordinario es apelable conforme a los arts. 730 al 732 CPC, por lo que no es una decisión en única o última instancia susceptible de casación.

Aplicación práctica

Ante la muerte de un cliente en curso de instancia, notificar el deceso y renovar voluntariamente con constitución de abogado y, respecto de los no comparecientes, reiterar el emplazamiento (arts. 345 y 347 CPC); y recordar que las sentencias incidentales del embargo inmobiliario ordinario se atacan por apelación, salvo las excluidas por el art. 730 CPC, nunca directamente en casación.