25. Es preciso puntualizar que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil, que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado, por lo que su aplicación está sometida estrictamente al principio de legalidad [...] 39. De los preceptos de los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097-46, también se desprende que basta con que a juicio del tribunal apoderado quede configurada solo una de las causas de indignidad y desheredación contempladas para justificar la aplicación de esta sanción civil, independientemente de que los demandantes hayan invocado varias en su demanda. [...] 41. Sin embargo, no menos cierto es que en los demás casos, la ausencia de una sentencia penal definitiva sobre los hechos que configuran las causas de indignidad tipificadas en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097 no impide a los tribunales civiles ni los exonera de su deber de establecer y comprobar en base a las evidencias provistas por las partes si efectivamente la acusada había incurrido en alguna de las conductas consideradas indignas [...] sobre todo tomando en cuenta que estos hechos pueden ser establecidos por todos los medios de prueba.
Unos padres envejecientes demandaron la indignidad y desheredación de su hija por haberlos demandado en interdicción y rendición de cuentas, embargado sus cuentas y trabado oposiciones sobre sus inmuebles, además de una denuncia por violencia intrafamiliar. La Primera Sala rechazó la casación: aunque la indignidad es una pena civil de interpretación estricta sujeta al principio de legalidad, los términos amplios del art. 1 de la Ley 1097-46 permiten al juez concretizar qué actuaciones reiteradas perjudiciales o maltratos graves la configuran; basta una causa probada por cualquier medio, sin exigirse sentencia penal previa salvo las causales que así lo requieren. Previamente rechazó la inadmisibilidad por tardividad porque la sentencia debió notificarse en el domicilio permanente de la recurrente en el extranjero y no en una elección de domicilio limitada a otro acto.
En demandas de desheredación por maltrato o actuaciones perjudiciales reiteradas, acreditar los hechos con actos procesales, denuncias y comparecencia personal sin necesidad de condena penal; y al notificar sentencias a personas domiciliadas en el extranjero, hacerlo en su domicilio real, pues una elección de domicilio hecha para otro acto no hace correr el plazo de casación.