JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-2193|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-2193 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Título ejecutorio · Ejecutivo, Distracción

TópicoTítulo ejecutorio
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/07/2022
NúmeroSCJ-PS-22-2193
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 026-03-2017-SSEN-00244 del 14 de abril de 2017
PartesClara Idalia Rodríguez Sánchez de Arrendel vs. María del Carmen Franco Díaz
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

11. [...] resultaba del todo innecesario que la corte a qua valorara si María del Carmen Franco Díaz había incurrido en alguna actuación dolosa que justificara el levantamiento del velo corporativo de Coronado Bay, S.A., si esta había incurrido en una conducta tipificada como un delito por nuestra legislación penal o si conforme a la Ley General de Sociedades Comerciales ella tenía una responsabilidad solidaria con la referida empresa en su condición de representante y accionista mayoritaria; todos estos son hechos irrelevantes, puesto que ninguna de las referidas comprobaciones permitían al tribunal apoderado subsanar o remediar el hecho de que el embargo de que se trata no estuvo sustentado en un título ejecutorio contra la propietaria del bien embargado, sino contra otra persona jurídica cuya personalidad y patrimonio son independientes. 12. En efecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, el juez apoderado de una demanda en distracción solo está encargado de verificar si efectivamente los bienes embargados pertenecen al tercero demandante que no es el deudor del ejecutante [...] puesto que este último está obligado a obtener su título ejecutorio con anterioridad al embargo.

Síntesis del caso

Una arrendadora, con sentencia condenatoria contra la sociedad inquilina y su fiadora, embargó ejecutivamente un vehículo propiedad de la representante y socia mayoritaria de la inquilina, quien demandó en distracción. La Primera Sala confirmó la distracción: el embargo exige un título ejecutorio contra el propietario del bien (arts. 545 y 551 CPC) y el juez de la distracción (art. 608 CPC) se limita a verificar la propiedad del tercero, sin poder juzgar si este tiene alguna obligación frente al persiguiente ni suplir la falta de título mediante el levantamiento del velo corporativo o la responsabilidad de los administradores (arts. 27 y 28 Ley 479-08).

Aplicación práctica

Antes de embargar bienes de un socio o administrador por deudas de la sociedad, obtener primero un título ejecutorio contra esa persona física (acción en responsabilidad o levantamiento del velo), pues en la distracción el juez no examinará esos argumentos; y, como tercero propietario, bastará acreditar la titularidad (p. ej., certificación de la DGII) para obtener la distracción.