35. Dada la naturaleza de la actividad realizada con relación a los factores de riesgo que rodean el hecho y las condiciones en las que se practican las referidas actividades, no existe duda alguna con relación al alto grado de peligrosidad manifiesto en los deportes de este tipo, cuya participación voluntaria se convierte, en principio, en una aceptación de riesgo por parte del deportista o practicante. Es por eso que, de entrada, se entiende que todas las personas que asumen dicha exposición a la hora de integrarse por voluntad propia a prácticas de este tipo, lo hacen en el entendido de potencialmente pueden sufrir daños físicos y morales como consecuencia de cualquier percance o error común, lo cual es un elemento que debe ser ponderado por los jueces de fondo al momento en que juzguen respecto de los menoscabos causados en estas circunstancias. [...] 39. [...] solo que para el caso de las actividades de este tipo existe un reconocimiento implícito de riesgo que matiza la obligación puesta a cargo del prestador del servicio a tomar medidas preventivas y evaluar la idoneidad de las circunstancias al realizar dicha actividad, pero que por la sola aceptación del riesgo no deja de existir la referida obligación.
Un padre y su hijo menor resultaron lesionados al practicar parasailing cuando el operador cortó la soga que los unía al bote ante un ventarrón; fueron condenados el operador, el dueño del bote y, por oponibilidad, la aseguradora. La Primera Sala rechazó ambos recursos: la participación voluntaria en un deporte extremo implica aceptación del riesgo, pero no elimina la obligación accesoria de seguridad del prestador, que incluye verificar las condiciones meteorológicas; el informe de ONAMET probaba que las condiciones eran adversas desde días antes, por lo que no hubo fuerza mayor. Confirmó además el interés judicial indexatorio como indemnización complementaria y declaró inadmisibles los medios nuevos y no desarrollados.
En demandas por accidentes en actividades turísticas o deportivas de riesgo, fundar la falta en el incumplimiento de la obligación accesoria de seguridad (equipos, supervisión y, sobre todo, verificación de pronósticos meteorológicos), anticipando la defensa de aceptación del riesgo y de fuerza mayor con el informe de ONAMET.