8. [...] el embargo retentivo en su primera fase, que antecede a la sentencia que lo valida, constituye una medida conservatoria, en la cual, contrario a lo impugnado, no se requiere de un título ejecutorio propiamente dicho para trabarlo; por consiguiente, este procedimiento puede ser practicado en virtud de una sentencia impugnada, tanto en apelación como en casación [...] pues su notificación al tercero embargado implica tan solo una prohibición a pagar, es decir, su finalidad es “conservar o asegurar” el crédito, no así ejecutarlo, y en una demanda en levantamiento de este tipo de embargo no se está juzgando su validez, sino el título que sirvió como base para trabarlo. 9. [...] un embargo retentivo trabado en virtud de la sentencia que decide respecto del recurso interpuesto contra la sentencia que contiene el crédito, ya sea en apelación o casación, como ocurre en la especie, también debe ser considerado válido para tales fines, ya que la intención del embargante en estos casos, es darle mayor validez al crédito contenido en la decisión impugnada o en su defecto indicarle al tercer embargado que su crédito ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, según sea el caso.
El embargado pidió en referimiento el levantamiento de un embargo retentivo trabado en virtud de una resolución de la SCJ que había declarado inadmisible su casación contra la sentencia penal que lo condenó al pago de cheques e indemnización, alegando que esa resolución no es un título ejecutorio. La Primera Sala rechazó el recurso: el embargo retentivo en su fase conservatoria no exige título ejecutorio propiamente dicho, y la decisión que resuelve el recurso contra la sentencia que contiene el crédito (apelación o casación) es título válido para trabarlo, máxime cuando transcribe el dispositivo de la condena.
Puede trabarse embargo retentivo enunciando como título la sentencia o resolución que decidió el recurso contra la condena, sin que proceda el levantamiento en referimiento por falta de título ejecutorio; conviene que el acto transcriba el dispositivo de la sentencia que contiene el crédito.