19. En cuanto a las acciones y las cuotas sociales por tratarse de bienes incorpóreos aun cuando se encuentran incluidos en el concepto de bienes muebles nuestro ordenamiento jurídico no ha instituido un procedimiento ejecutorio en el ámbito de los embargos en esa materia, es decir cuando se trata de las acciones o cuotas sociales. [...] 20. [...] al tratarse de un embargo retentivo que versaba sobre bienes muebles incorpóreos no de efectos mobiliarios que equivale a sumas de dinero, no era posible desde el punto de vista de legalidad ordenar la transferencia de los bienes embargados retentivamente a favor del acreedor [...] en el caso que nos ocupa no era posible en buen derecho ordenar la transferencia de la propiedad de las acciones embargadas al acreedor, fundamentado en que tratándose de bienes incorpóreo ámbito que reviste las acciones aun cuando sean consideradas bienes muebles la única acción ejecutoria habilitada es la de poder afectar los dividendos que generan las acciones, en consonancia con los principios y reglas que rigen en esa materia.
Una financiera embargó retentivamente las acciones que el esposo de su deudora tenía en un puesto de bolsa, invocando la comunidad legal de bienes (art. 1419 CC), y la corte de apelación validó el embargo ordenando traspasar la mitad de las acciones al acreedor. La Primera Sala casó la decisión: aunque las acciones y cuotas sociales son bienes muebles, son incorpóreos y el ordenamiento dominicano no ha instituido un procedimiento ejecutorio para embargarlas, de modo que la validación de un embargo retentivo sobre ellas no puede concluir en la transferencia de su propiedad al embargante; la única vía ejecutoria habilitada es afectar los dividendos que generan.
Al defender a un socio embargado, invocar este precedente para impedir que la sentencia de validez ordene el traspaso de acciones o cuotas sociales al acreedor, limitando el alcance de la medida a los dividendos; al asesorar al acreedor, canalizar la garantía por vía de prenda sobre las cuotas (art. 98 Ley 479-08) en lugar del embargo retentivo.