14. [...] mediante sentencia núm. 0304-2021, de fecha 24 de febrero de 2021, esta Primera Sala varió la postura que había asumido sobre la homologación de los contratos de cuota litis, estableciendo, en los motivos resolutorios de la referida decisión que los contratos de cuota litis no son susceptibles de homologación, sino de una demanda en liquidación o ejecución de dicho contrato [...] 16. Por lo tanto, en virtud del criterio jurisprudencial asumido por esta sala en el fallo antes indicado, relativo a que los contratos de cuota litis no son objeto de homologación, sino de una demanda en liquidación o ejecución de contrato, es evidente que la decisión objeto del presente recurso se inscribe en el marco de la legalidad al haber establecido que el auto en que homologó el contrato de cuota litis suscrito entre las partes no constituye un título ejecutorio contentivo de un crédito cierto, líquido y exigible al tenor de lo instituido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, pero no por los motivos sostenidos por la alzada sino por los que sustituye de oficio esta jurisdicción por tratarse de un asunto de puro derecho.
Abogados obtuvieron la homologación graciosa de un contrato de cuota litis, inscribieron hipoteca judicial y embargaron inmobiliariamente a la cliente, quien demandó incidentalmente la nulidad del embargo por falta de título ejecutorio. La Sala confirma que el juez del embargo es competente para conocer incidentalmente la validez del título (arts. 728-729 CPC) y, sustituyendo motivos, reitera que el contrato de cuota litis no se homologa sino que se demanda en liquidación o ejecución, por lo que el auto de homologación no es título ejecutorio.
El abogado que quiera cobrar honorarios pactados por cuota litis debe demandar contenciosamente la liquidación o ejecución del contrato; un auto de homologación no sirve para inscribir hipoteca judicial ni embargar, y el deudor puede atacarlo como incidente ante el juez del embargo.