JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-2686|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-2686 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Calificación jurídica · Deber del juez, Accidente de tránsitoFija criterio

TópicoCalificación jurídica
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha14/09/2022
NúmeroSCJ-PS-22-2686
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, sentencia núm. 1499-2019-SSEN-00482 del 19 de diciembre de 2019
PartesRobert Alcántara Bocio y Nayrobi Margarita Espinosa Almonte vs. Seguros Banreservas, S. A. y Shinara Lansira Carrasco Vargas
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

22. En virtud de todo lo anterior es que esta Corte de Casación, haciendo uso de la función que la sido asignada en el artículo 2 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que dispone: “Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”, decide mediante la presente sentencia fijar el criterio de que la función calificadora del juez de fondo en virtud del principio iura novit curia, resulta ser un deber el cual debe ejercer siempre que verifique que la norma jurídica invocada por las partes no se corresponde con los hechos alegados y probados por estos, debiendo en tal caso aplicar el texto legal, figura jurídica o régimen de responsabilidad correcto. [...] 28. Cuando ha sido planteada una contestación en el ámbito expuesto corresponde al tribunal decidir en el sentido que lo estime, ya sea acogiendo o desestimando la pretensión; pero no es posible rechazar la demanda en base a que no fue puesto en causa al preposé, sin que ello implique una vulneración del citado artículo 1384 párrafo III del Código Civil.

Síntesis del caso

Los lesionados en una colisión demandaron a la propietaria del vehículo y a su aseguradora invocando el art. 1383 CC; la corte rechazó la demanda porque, fundada en el hecho personal, debió emplazarse al conductor. La Primera Sala, reconociendo que su jurisprudencia había sido ambivalente sobre si el iura novit curia es facultad o deber, fija el criterio de que es un deber del juez recalificar los hechos y aplicar el régimen correcto (aquí, comitente-preposé del art. 1384.3 CC), previa advertencia a las partes; además reitera que no es imperativo emplazar al conductor cuando se persigue la responsabilidad del propietario como comitente. Casa por falta de base legal e incorrecta aplicación de la ley.

Aplicación práctica

Si un tribunal rechaza una demanda por error en el régimen de responsabilidad invocado sin recalificar los hechos probados, procede la casación por violación al deber de iura novit curia; en accidentes de tránsito basta demandar al propietario como comitente sin poner en causa al conductor.