22. En virtud de todo lo anterior es que esta Corte de Casación, haciendo uso de la función que la sido asignada en el artículo 2 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que dispone: “Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”, decide mediante la presente sentencia fijar el criterio de que la función calificadora del juez de fondo en virtud del principio iura novit curia, resulta ser un deber el cual debe ejercer siempre que verifique que la norma jurídica invocada por las partes no se corresponde con los hechos alegados y probados por estos, debiendo en tal caso aplicar el texto legal, figura jurídica o régimen de responsabilidad correcto. [...] 28. Cuando ha sido planteada una contestación en el ámbito expuesto corresponde al tribunal decidir en el sentido que lo estime, ya sea acogiendo o desestimando la pretensión; pero no es posible rechazar la demanda en base a que no fue puesto en causa al preposé, sin que ello implique una vulneración del citado artículo 1384 párrafo III del Código Civil.
Los lesionados en una colisión demandaron a la propietaria del vehículo y a su aseguradora invocando el art. 1383 CC; la corte rechazó la demanda porque, fundada en el hecho personal, debió emplazarse al conductor. La Primera Sala, reconociendo que su jurisprudencia había sido ambivalente sobre si el iura novit curia es facultad o deber, fija el criterio de que es un deber del juez recalificar los hechos y aplicar el régimen correcto (aquí, comitente-preposé del art. 1384.3 CC), previa advertencia a las partes; además reitera que no es imperativo emplazar al conductor cuando se persigue la responsabilidad del propietario como comitente. Casa por falta de base legal e incorrecta aplicación de la ley.
Si un tribunal rechaza una demanda por error en el régimen de responsabilidad invocado sin recalificar los hechos probados, procede la casación por violación al deber de iura novit curia; en accidentes de tránsito basta demandar al propietario como comitente sin poner en causa al conductor.