23. En el caso de la primera demanda – la nulidad del divorcio- fue declarada inadmisible por prescripción es decir que no fue juzgado el fondo, ahora bien, la prescripción, de conformidad con el artículo 2219, es una forma de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo fijado y bajo las condiciones señaladas en la ley, es decir que una vez agotado el plazo fijado para el ejercicio de la acción no es posible su reintroducción bajo la sombra de un nombre aparentemente nuevo cuando el análisis simple de ambas acciones hace evidente la analogía de lo que se persigue. Es decir que, aunque no haya sido juzgado el fondo de la demanda, por el tipo de inadmisibilidad determinada, no subsanable, es obvio que la decisión del incidente repercute de forma refleja en la acción ulterior. Esto es lo que en la doctrina y jurisprudencia comparada ha sido denominado cosa juzgada refleja y cuyo teorema plantea que la decisión judicial trae consigo efectos no previstos en la propia sentencia y que sin embargo son una consecuencia directa derivada de la misma.
La hija del cónyuge fallecido demandó la inexistencia del acto de estipulaciones y convenciones del divorcio de su padre, luego de que años antes su demanda en nulidad de la sentencia de divorcio fuera declarada inadmisible por prescripción. La corte revocó la inadmisibilidad por cosa juzgada y declaró de oficio la demanda inadmisible por falta de interés, por tratarse de un acto personal de los cónyuges. La Primera Sala corrige ambos razonamientos: la nulidad relativa puede ser demandada por los causahabientes tras la muerte del contratante (art. 739 CC), pero la acción resulta inadmisible porque la prescripción irrevocablemente declarada sobre una acción con idéntico fin produce un efecto de cosa juzgada refleja sobre la nueva acción, aunque el fondo nunca fuera juzgado; rechaza ambos recursos sustituyendo los motivos.
Frente a una demanda que reintroduce, con otro nombre, una pretensión ya declarada prescrita de forma irrevocable, puede oponerse la inadmisibilidad por cosa juzgada refleja sin necesidad de identidad estricta de objeto, causa y partes.