9. Si bien, el criterio actual de esta Corte de Casación está dirigido en el sentido de que debe interpretarse que en todos los casos que la competencia verse sobre lo funcional y en razón de la materia corresponde al tribunal apoderado pronunciarla de oficio a falta de petición de parte, sin importar el grado de jurisdicción en que se encuentre el litigio [...] lo cierto es que en los casos como el de la especie, donde la alzada tan solo estatuye respecto del defecto por falta de concluir de la parte recurrente y el descargo de la parte recurrida del recurso de apelación, conforme ha sido reiteradamente juzgado por esta Corte de Casación, no es deber de la corte a qua referirse a ningún otro aspecto, incluyendo el fundamento del fondo de la apelación de la ahora recurrente, el cual era precisamente la aludida incompetencia. [...] 27. [...] la notificación conjunta de la constitución de abogado y el avenir no es contrario al debido proceso ni las disposiciones legales de índole procesal, porque si bien es cierto que no hay un texto que de modo expreso lo permita, tampoco existe ninguno que lo prohíba, además de que esto se justifica en el principio de economía procesal.
La corte pronunció el defecto de la apelante y descargó pura y simplemente a la recurrida; la apelante alegó en casación que debió declararse de oficio la incompetencia (Ley 13-07) y que la notificación conjunta de constitución de abogado y avenir la confundió. La Sala reitera que estas sentencias son recurribles solo para verificar el debido proceso (citación regular, defecto y pedimento de descargo); la corte que descarga no debe estatuir sobre otros puntos, por lo que el medio de incompetencia es inoperante, y la notificación conjunta de constitución de abogado y avenir es válida.
Frente a un descargo puro y simple, el recurrente solo puede atacar en casación la regularidad de la citación y del defecto, no cuestiones de fondo no decididas; y el abogado puede notificar constitución y avenir en un mismo acto sin riesgo de nulidad.