JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3015|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3015 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Descargo puro y simple · Medio inoperante, Competencia

TópicoDescargo puro y simple
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha28/10/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3015
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaCámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, sentencia núm. 0319-2021-SCIV-00059 del 10 de agosto de 2021
PartesJunta Distrital de Jínova vs. Viola Reyes Comercial, S.R.L.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

9. Si bien, el criterio actual de esta Corte de Casación está dirigido en el sentido de que debe interpretarse que en todos los casos que la competencia verse sobre lo funcional y en razón de la materia corresponde al tribunal apoderado pronunciarla de oficio a falta de petición de parte, sin importar el grado de jurisdicción en que se encuentre el litigio [...] lo cierto es que en los casos como el de la especie, donde la alzada tan solo estatuye respecto del defecto por falta de concluir de la parte recurrente y el descargo de la parte recurrida del recurso de apelación, conforme ha sido reiteradamente juzgado por esta Corte de Casación, no es deber de la corte a qua referirse a ningún otro aspecto, incluyendo el fundamento del fondo de la apelación de la ahora recurrente, el cual era precisamente la aludida incompetencia. [...] 27. [...] la notificación conjunta de la constitución de abogado y el avenir no es contrario al debido proceso ni las disposiciones legales de índole procesal, porque si bien es cierto que no hay un texto que de modo expreso lo permita, tampoco existe ninguno que lo prohíba, además de que esto se justifica en el principio de economía procesal.

Síntesis del caso

La corte pronunció el defecto de la apelante y descargó pura y simplemente a la recurrida; la apelante alegó en casación que debió declararse de oficio la incompetencia (Ley 13-07) y que la notificación conjunta de constitución de abogado y avenir la confundió. La Sala reitera que estas sentencias son recurribles solo para verificar el debido proceso (citación regular, defecto y pedimento de descargo); la corte que descarga no debe estatuir sobre otros puntos, por lo que el medio de incompetencia es inoperante, y la notificación conjunta de constitución de abogado y avenir es válida.

Aplicación práctica

Frente a un descargo puro y simple, el recurrente solo puede atacar en casación la regularidad de la citación y del defecto, no cuestiones de fondo no decididas; y el abogado puede notificar constitución y avenir en un mismo acto sin riesgo de nulidad.