41. En ese tenor resulta que al disponer el artículo 1096 del Código Civil que las donaciones hechas entre esposos, durante el matrimonio, aunque se consideran como hechas inter vivos, serán siempre revocables, ha delimitado expresamente el ámbito de aplicación de dicha excepción legal al contexto de la vigencia del connubio, es decir, que las donaciones entre cónyuges podrán ser revocadas en forma voluntaria y unilateral solamente mientras aún estén unidos por el vínculo del matrimonio y que dicha facultad se extingue de pleno derecho inmediatamente se disuelve jurídicamente esa unión y a partir de ese momento la eficacia de la donación efectuada entre esposos queda sujeta al principio general de irrevocabilidad que rige para todas las donaciones entre vivos. [...] 58. [...] solo podrá ser revocada por una de las causas admitidas por el artículo 953 del Código Civil, salvo la supervivencia de hijos expresamente excluida por el 1096 del mismo Código.
Un exesposo demandó, después del divorcio, la revocación por ingratitud de la donación de una mejora que hizo a su esposa durante el matrimonio, alegando denuncias penales e infidelidad. La Sala interpreta restrictivamente el art. 1096 CC: la revocación libre y unilateral solo procede mientras subsista el matrimonio; disuelto este, la donación solo puede revocarse por las causas del art. 953 CC (inejecución de condiciones o ingratitud del art. 955), que deben probarse y declararse judicialmente, lo que no ocurrió.
Quien pretenda revocar una donación hecha al cónyuge debe hacerlo antes de que el divorcio sea definitivo; después solo le queda demandar por las causas tasadas de ingratitud del art. 955 CC con prueba de sevicias, injurias graves o negativa de alimentos.