JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3255|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3255 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa parcialmente

Guardián de la cosa inanimada · Tasa activa, Interés judicialFija criterio

TópicoGuardián de la cosa inanimada
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha18/11/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3255
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa parcialmente con envío / rechaza
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, sentencia núm. 204-2018-SSEN-00309 del 26 de diciembre de 2018
PartesEmpresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (Edenorte Dominicana S. A.) vs. Reyna Virgen Rojas Lantigua
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

27. [...] si bien esta representa una tasa de interés objetiva, no resulta adecuada como marco referencial para determinar la procedencia o no de los intereses asignados por los jueces de fondo; toda vez que esta es una herramienta que utilizan los Bancos Centrales con la finalidad de contrarrestar las presiones inflacionarias y procurar mantener la estabilidad de precios. [...] 29. En esas atenciones, las tasas de interés activas publicadas por el Banco Central, al poseer un mayor rango referencial de las tasas activas del mercado (desde la mínima hasta la máxima), son las que pueden ser utilizadas como marco comparativo para evaluar si lo establecido por los jueces de fondo no desborda lo instituido y publicitado por la referida entidad financiera estatal; resaltando además, que conforme al criterio jurisprudencial sostenido por esta sala y señalado en el párrafo 23 de esta sentencia, son las tasas de interés activas imperantes en el mercado las que los juzgadores deben procurar no exceder al momento de conceder intereses compensatorios, y no la tasa de política monetaria.

Síntesis del caso

Edenorte fue condenada por la electrocución de un hombre que podaba un árbol atravesado por cables, al pago de RD$4,000,000.00 más 1.5% mensual desde la demanda. La Sala confirma la responsabilidad del guardián (art. 1384 CC: la poda era obligación de la distribuidora y no hubo falta exclusiva de la víctima), pero casa la indemnización por falta de motivación del daño material y sin discriminar daño moral y material; además abandona la tasa de política monetaria como parámetro y adopta las tasas de interés activas publicadas por el Banco Central (en diciembre de 2018 la máxima equivalía a 1.4% mensual, inferior al 1.5% fijado), y reitera que el interés judicial corre desde la sentencia definitiva, no desde la demanda.

Aplicación práctica

Para impugnar o defender un interés judicial compensatorio, el litigante debe compararlo con las tasas de interés activas del Banco Central vigentes a la fecha de la sentencia (no con la TPM) y exigir que su cómputo inicie con la sentencia definitiva.