JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3389|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3389 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Inadmisible

Inadmisibilidad de oficio · Sociedades comerciales, Indivisibilidad

TópicoInadmisibilidad de oficio
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha18/11/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3389
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónInadmisible
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, sentencia civil núm. 1498-2018-SSEN-0000318 del 29 de octubre de 2018
PartesAna Lesbia Dolores Arias vs. Orlando Andrés Crespo Vargas y Rafael Emilio Vargas Peralta
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

18. Por lo tanto, es evidente que conforme a la regulación que rige la materia, la disolución de una sociedad comercial es una materia de objeto indivisible, sobre todo, entre sus socios, puesto que no es posible que la existencia y vida jurídica de dicha entidad se extinga en un momento dado respecto a una parte de ellos y continúe vigente respecto a otra parte, como consecuencia del efecto relativo de las decisiones judiciales que pudieran intervenir en el proceso; en esa virtud, es de rigor que todos los socios y partes interesadas e implicadas en la disolución de una sociedad participen en todas las instancias y proceso judiciales correspondientes a fin de asegurar el respeto a su derecho de defensa y evitar una posible contradicción de sentencias que promuevan una dualidad perniciosa respecto a la existencia jurídica de la sociedad comercial. 19. De acuerdo al criterio constante de esta jurisdicción, el incumplimiento de la regla procesal que exige el emplazamiento a todas las partes en litis en cualquier instancia relativa a un litigio de objeto indivisible constituye un presupuesto procesal sujeto a control oficioso.

Síntesis del caso

La recurrente, que había obtenido la disolución y liquidación judicial de Vargas Agrícola, C. por A., recurrió en casación la sentencia que acogió una tercería de otros causahabientes y anuló el fallo de apelación, pero solo fue autorizada a emplazar y emplazó regularmente a dos recurridos, omitiendo al interviniente voluntario que se benefició de la decisión. La Primera Sala declara de oficio inadmisible el recurso: la disolución de una sociedad es un litigio de objeto indivisible que exige emplazar a todos los socios e interesados en cada instancia; los emplazados sin autorización del presidente no son correcurridos ni intervinientes, pues la intervención forzosa no existe en casación.

Aplicación práctica

Al recurrir en casación decisiones sobre disolución de sociedades u otros litigios indivisibles, debe solicitarse la autorización para emplazar e identificar como recurridos a todas las partes beneficiadas por el fallo, incluidos los intervinientes voluntarios, bajo pena de inadmisibilidad total del recurso.