7. La hipoteca legal de la mujer casada, medida que se pretende levantar con la demanda original, es aquella que posee de pleno derecho la mujer casada sobre los bienes propios del marido sin necesidad de una constitución convencional. Es criterio de esta corte de casación que esta garantía a las acreencias de la mujer contra el marido puede ser inscrita en cualquiera que sea el régimen matrimonial que elijan los esposos al momento de contraer matrimonio. 8. En el régimen matrimonial de separación de bienes [...] esta hipoteca garantiza a la mujer contra la mala ejecución del mandato de administrar los bienes que la mujer le haya podido ceder a su marido, o contra la gestión que de hecho este ejerza, por tanto, el hecho de que las partes contraigan matrimonio bajo esta modalidad no constituye un impedimento para la inscripción de esta garantía.
La corte de apelación, en referimiento, ordenó levantar como turbación manifiestamente ilícita la hipoteca legal de la mujer casada inscrita por la exesposa, porque los cónyuges se casaron bajo separación de bienes y ella no era copropietaria. La Sala casa: la hipoteca legal de la mujer casada garantiza las acreencias de la mujer contra el marido y puede inscribirse cualquiera que sea el régimen matrimonial, incluso en separación de bienes, donde cubre la mala administración de los bienes de la mujer por el marido.
El régimen de separación de bienes no es argumento válido para obtener en referimiento el levantamiento de una hipoteca legal de la mujer casada; quien la impugne debe atacar la existencia de la acreencia garantizada, no el régimen matrimonial.