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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3412 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Hipoteca legal · Mujer casada, Separación de bienes

TópicoHipoteca legal
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha18/11/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3412
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, ordenanza civil núm. 204-2021- SORD-00006 del 24 de marzo de 2021 (referimiento)
PartesElena Gabín vs. José Eugenio Montilla de la Cruz
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

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SENTENCIA ÍNTEGRA8 páginas · texto extraído de: Principales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE Hipoteca; Mujer casada. 6. Del fallo impugnado se advierte que la corte a qua ordenó el levantamiento de la hipoteca legal de la mujer casada trabada por la recurrente sobre los inmuebles propiedad del ahora recurrido, fundamentando su decisión en que no fue probada la condición de copropietaria de la recurrente de los inmuebles afectados con la misma, pues conforme al acta de matrimonio depositada en el expediente los litigantes estuvieron unidos bajo el régimen de separación de bienes y no demostró a la recurrente la existencia de una contradicción al respecto, pues no aportó lo documentos que probaran que había iniciado acciones contra el acto de separación de bienes y, además, por la existencia en la glosa procesal analizada por la corte a qua de la sentencia núm. 449-15 de fecha 7 de diciembre de 2015, que declaró inadmisible la demanda en partición de bienes interpuesta por la recurrente por haber contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, concluyendo la alzada que en esas atenciones la medida trabada por la señora E. G. constituye una turbación manifiestamente ilícita resultante de un hecho que constituye una violación de la regla y que afecta el derecho de propiedad del señor José E. M., por lo que debía ser levantada. 7. La hipoteca legal de la mujer casada, medida que se pretende levantar con la demanda original, es aquella que posee de pleno derecho la mujer casada sobre los bienes propios del marido sin necesidad de una constitución convencional. Es criterio de esta corte de casación que esta garantía a las acreencias de la mujer contra el marido puede ser inscrita en cualquiera que sea el régimen matrimonial que elijan los esposos al momento de contraer matrimonio. 8. En el régimen matrimonial de separación de bienes, bajo el cual contrajeron matrimonio los señores E. G. y J. E. M., según lo extrajo la corte del estudio del acta de matrimonio, esta hipoteca garantiza a la mujer contra la mala ejecución del mandato de administrar los bienes que la mujer le haya podido ceder a su marido, o contra la gestión que de hecho este ejerza, por tanto, el hecho de que las partes contraigan matrimonio bajo esta modalidad no constituye un impedimento para la inscripción de esta garantía. Primera Sala. SCJ-PS-22-3412. 18/11/2022. Ver decisión SENTENCIA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-3412 Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, del 24 de marzo de 2021. Materia: Civil. Recurrente: Elena Gabín. Abogados: Dr. José Rafael Ariza Morillo y Licda. Inés Abud Collado. Recurrido: José Eugenio Montilla de la Cruz. Abogados: Dr. Eladio Js. Mirambeaux Cassó y Lic. José Arismendy Padilla Mendoza. Jueza ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz. Decisión: Casa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 18 de noviembre de 2022 , año 179° de la Independencia y año 159° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Elena Gabín, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0000567-1, domiciliada y residente en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por intermedio de sus abogados el Dr. José Rafael Ariza Morillo y la Lcda. Inés Abud Collado, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0771591-4 y 001-1509332-0, respectivamente, con estudio profesional común abierto 446 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE en la calle Manuel de Jesús Troncoso, edificio Jean, suite 1-A, ensanche Piantini de esta ciudad. En este proceso figura como parte recurrida José Eugenio Montilla de la Cruz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0062154-3, domiciliado y residente en la calle José Valverde núm. 14, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez; quien tiene como abogados constituidos al Dr. Eladio Js. Mirambeaux Cassó y el Lcdo. José Arismendy Padilla Mendoza, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 049-0001203-2 y 049-0064628-4, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle Hostos núm. 6, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez y domicilio ad hoc en la calle Camino del Trébol, esquina calle 27 Oeste, residencial Alba, apartamento C-4, sector Las Praderas de esta ciudad. Contra la ordenanza civil núm. 204-2021-SORD-00006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 24 de marzo de 2021, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: revoca en todas y cada una de sus partes la ordenanza civil Núm. 0464-2020-SORD-00001 dictada en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinte (2020) por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en sus atribuciones de referimiento, y por aplicación del efecto devolutivo del recurso se ordena, por constituir una turbación manifiestamente ilícita, al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de La Vega el levantamiento inmediato de la inscripción de hipoteca legal de la mujer casada hechas a requerimiento de la recurrida señora ELENA GABÍN que pesa sobre los siguientes inmuebles propiedad del señor JOSÉ EUGENIO MONTILLA DE LA CRUZ: 1) El inmueble identificado con el #302629203711, que tiene una superficie de 1,857.91 metros cuadrados, matricula No.0300031433, ubicado en Constanza, La Vega; 2) El inmueble identificado como Parcela 813-K-53, del Distrito Catastral No.02, que tiene una superficie de 13,136.00 metros cuadrados, matricula No.0300016965 ubicado en Constanza, La Vega; 3) El inmueble identificado con el #302829415041, que tiene una superficie de 3,766.95 metros cuadrados, matrícula No.0300016661, ubicado en Constanza, La Vega; 4) El inmueble identificado con el #302828188907, que tiene una superficie de 9,920.77 metros cuadrados, matricula No.0300031440, ubicado en Constanza, La Vega; SEGUNDO: rechaza el pedimento del recurrente señor JOSE EUGENIO MONTILLA DE LA CRUZ de que se condene a la recurrida señora ELENA GABÍN a un astreinte conminatorio, por los motivos precedentemente externados; TERCERO: se compensan las costas del procedimiento. 447 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 17 de mayo de 2021, mediante el cual la parte recurrente invoca el medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 16 de junio de 2021, por la parte recurrida, donde invoca sus medios de defensa; c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Ana María Burgos, de fecha 27 de septiembre de 2021, donde deja al criterio de esta Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación. B) En fecha 24 de noviembre de 2021, esta sala celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron los abogados de ambas partes y la procuradora general adjunta, quedando el asunto en fallo reservado. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Elena Gabín y como parte recurrida José Eugenio Montilla de la Cruz. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) la señora Elena Gabín inscribió hipoteca legal de la mujer casada sobre los inmuebles identificados como: 1- 302629203711, que tiene una superficie de 1,857.91 metros cuadrados, matricula núm. 0300031433; 2- parcela 813-K-53 del Distrito Catastral núm. 02, que tiene una superficie de 13,136.00 metros cuadrados, matricula núm. 0300016965; 3- 302829415041, que tiene una superficie de 3,766.95 metros cuadrados, matrícula núm. 0300016661; y 4- 302828188907, que tiene una superficie de 9,920.77 metros cuadrados, matricula núm. 0300031440, ubicados en el municipio de Constanza, La Vega, todos propiedad del señor José Eugenio Montilla de la Cruz; b) que, procurando el levantamiento de las indicadas anotaciones, el señor José Eugenio Montilla de la Cruz apoderó al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza de la demanda en referimiento en levantamiento de hipoteca legal de la mujer casada; c) la indica demanda fue rechazada mediante la ordenanza civil núm. 0464-2020-SORD-00001 de fecha 20 de enero de 2020, bajo el fundamento de que el demandante no probó la existencia de las referidas hipotecas; d) que este fallo fue apelado por el señor José Eugenio Montilla de la Cruz, recurso que fue acogido por la corte a qua , mediante la ordenanza ahora impugnada, la cual revoca la decisión del primer juez, acoge la demanda y ordena el levantamiento de las hipotecas en cuestión. 448 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE 2) Los medios de casación planteados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada son los siguientes: “ primero: ilogicidad manifies - ta en la motivación de la sentencia, violación del derecho de defensa (artículo 69 de la Constitución), falta de base legal y falta de valoración de documentos básicos sometidos al tribunal a quo ; segundo: violación a los artículos 3 párrafo I, 10 y 29 de la ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 109 y siguientes de la ley 834; violación al derecho de defensa, al debido proceso; tercero: violación a las disposiciones de los artículos 2121 y 2135 del Código Civil dominicano, violación y desconocimiento a las disposiciones de los (sic) 18 y 23, de la ley 2414 sobre Registro y Conservación de Hipotecas; cuarto: falta de base legal, violación a las disposiciones de los artículos 1315, 1319 y 1334 del Código Civil a los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al derecho de defensa y a las disposiciones de los artículos 21, 44 y 51 de la ley 301 sobre Notarios y la ley 140-15, así como también los artículos 1394 y siguientes del Código Civil dominicano, violación al principio “ fraus omnía corrumpit ”, toda vez que la misma está basada en unos hechos, y un acta de matrimonio totalmente falsa y fraudulenta”. 3) En el desarrollo del tercer y cuarto medio de casación, reunidos por su estrecha vinculación y conocidos en primer orden por la solución que se adopta, la recurrente sostiene que se ha transgredido y des - naturalizado las disposiciones de los artículos 2121 y 2135 del Código Civil, al fundamentar la alzada su decisión en el hecho de que ya el matrimonio entre las partes se disolvió y sobre esa base pretender sustentar la existencia de una supuesta turbación manifiestamente ilícita para justificar el levantamiento de la hipoteca legal objeto de esta demanda, cuando esta medida es concedida a favor de la mujer ante la inminencia de un divorcio y para conservar los bienes a partir, para el eventual caso de la disolución del matrimonio, por lo que en modo alguno puede pretenderse que la misma solo deba perdurar mientras dure el matrimonio, como impropiamente ha establecido el juez a quo en los considerandos antes referidos; que la certificación de estado jurídico de inmueble analizada por la corte a qua evidencia que ese inmueble fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y corresponde al juez del fondo decidir respecto a la partición de los mismos; que se equivoca la alzada al decir que el régimen adoptado en el matrimonio por las partes en litis fue el de separación de bienes, no obstante haberse aportado pruebas de que la recurrida había demandado por las vías correspondientes la nulidad y falsedad de dicho supuesto acto de separación de bienes, puesto que, la impetrante inició contra dicha acta una demanda incidental en inscripción en falsedad 449 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE y además interpuso una querella por falso principal, en contra de ese acto. 4) La recurrida defiende el fallo impugnado argumento, en síntesis, que la decisión objeto del presente recurso de casación contiene motivos suficientes y coherentes que permiten a este honorable corte de casación verificar que la decisión emitida fue el resultado de una correcta aplicación del derecho a los hechos y que la misma fue dada en base a la valoración de los medios de pruebas aportados por las partes; que cuando el matrimonio se realiza bajo el régimen legal de la separación de bienes, como lo es en la especie, la hipoteca legal de la mujer casada resulta improcedente, tal y como lo estableció la corte; que, por no existir comunidad legal entre las partes, reconocida por diversas decisiones judiciales, en otras jurisdicciones se ha ordenado el levantamiento de otras hipotecas que afectaban inmuebles propiedad del demandante, en razón de haber sido inscrita en violación a la ley. 5) La ordenanza impugnada se fundamenta en los motivos que se transcriben a continuación: 6.- Que, para este caso ha sido un hecho probado y no controvertido que las partes en litis estuvieron unidos bajo el vínculo matrimonial, que fue disuelto por demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres y esta adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; así también fue intentada por la recurrida la demanda en partición de bienes en la que resultó inadmitida en sus pretensiones y por igual esta decisión adquirió firmeza, sustentada en que el criterio de que el régimen elegido por las partes al momento de contraer matrimonio lo fue el de la separación de bienes y no el de la comunidad matrimonial; que bajo la premisa falsa de estar unidos por la comunidad legal de bienes, la recurrida procedió a inscribir sobre varios inmuebles propiedad del recurrente la medida cautelar de hipoteca legal de la mujer casada tal y como se hace constar en certificaciones del estado jurídico de los inmuebles que forman parte del expediente; 7.- Que, en este sentido el referimiento que nos ocupa ha sido interpuesto con la finalidad de que a los bienes inmuebles propiedad del recurrente les sean levantadas las inscripciones de hipoteca legal de la mujer casada que pesa sobre ellos, pues tal y como ha comprobado esta corte en los medios escritos, la recurrida no se beneficia del derecho de propiedad al haber contraído matrimonio por un régimen que la excluye como copropietaria (separación de bienes), deviniendo pues las inscripciones en turbación ilícita al carecer de un fundamento jurídico que le sirva de sustento y es en estas circunstancias en las que el juez de los referimientos interviene para hacerla cesar, sobre todo cuando se aprecia la ilegalidad del accionar de la recurrida, todo por el 450 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE mandato expreso del artículo 110 de la Ley No. 834 del 15 de Julio del 1978 (…) 8.- Que, existiendo un hecho comprobado, diferente a como ocurrió en el primer grado en que las constancias de las inscripciones no fueron aportadas y ciertamente no bastaba para rendirse una decisión jurisdiccional el simple hecho de que la inscripción fuera requerida por la recurrida y sin saberse si esta se llevó a efecto, procede que esta corte, por tal y como se ha indicado, las actuaciones de la recurrida carentes de fundamento jurídico devienen en una turbación ilícita o perturbación resultante de un hecho que constituye una violación de la regla de derecho y máxime cuando afecta el derecho de propiedad del recurrente, siendo de menester ordenarse el levantamiento de la inscripciones. 6) Del fallo impugnado se advierte que la corte a qua ordenó el levanta - miento de la hipoteca legal de la mujer casada trabada por la recurrente sobre los inmuebles propiedad del ahora recurrido, fundamentando su decisión en que no fue probada la condición de copropietaria de la recurrente de los inmuebles afectados con la misma, pues conforme al acta de matrimonio depositada en el expediente los litigantes estuvieron unidos bajo el régimen de separación de bienes y no demostró a la recurrente la existencia de una contradicción al respecto, pues no aportó lo documentos que probaran que había iniciado acciones contra el acto de separación de bienes y, además, por la existencia en la glosa procesal analizada por la corte a qua de la sentencia núm. 449-15 de fecha 7 de diciembre de 2015, que declaró inadmisible la demanda en partición de bienes interpuesta por la recurrente por haber contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, concluyendo la alzada que en esas atenciones la medida trabada por la señora Elene Gabín constituye una turbación manifiestamente ilícita resultante de un hecho que constituye una violación de la regla y que afecta el derecho de propiedad del señor José Eugenio Montilla de la Cruz, por lo que debía ser levantada. 7) La hipoteca legal de la mujer casada, medida que se pretende levantar con la demanda original, es aquella que posee de pleno derecho la mujer casada sobre los bienes propios del marido sin necesidad de 161 una constitución convencional . Es criterio de esta corte de casación que esta garantía a las acreencias de la mujer contra el marido puede ser inscrita en cualquiera que sea el régimen matrimonial que elijan los esposos al momento de contraer matrimonio. 161 SCJ., 3era. Sala, No. 1, 12 de enero de 2011, B. J. 1202 451 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE 8) En el régimen matrimonial de separación de bienes, bajo el cual contra - jeron matrimonio los señores Elena Galbin y José Eugenio Montilla de la Cruz, según lo extrajo la corte del estudio del acta de matrimonio, esta hipoteca garantiza a la mujer contra la mala ejecución del mandato de administrar los bienes que la mujer le haya podido ceder a su marido, o contra la gestión que de hecho este ejerza, por tanto, el hecho de que las partes contraigan matrimonio bajo esta modalidad no constituye un impedimento para la inscripción de esta garantía. 9) Conforme a lo establecido precedentemente, al ordenar el levantamiento de la hipoteca legal inscrita por la señora Elena Galbin, contra los bienes de su exesposo José Eugenio Montilla de la Cruz, por haber contraído estos matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la corte a qua incurrió en las violaciones de ley denunciadas por la recurrente, pues -como se ha indicado más arriba- este tipo de hipoteca legal puede ser inscrita por la mujer sin importar el régimen al que esté sujeta la unión matrimonial, razón por la cual procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada, sin necesidad de valorar los demás medios propuestos. 10) De acuerdo con la primera parte del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. 11) Procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 3, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 20, y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y 815 del Código Civil. FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 204-2021-SORD-00006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento 452 Contenido

Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE Judicial de La Vega, en fecha 24 de marzo de 2021, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada www.poderjudicial.gob.do 453 Contenido