JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3429|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3429 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Declaración afirmativa · Tercero embargado, Deudor puro y simple

TópicoDeclaración afirmativa
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha18/11/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3429
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, sentencia núm. 1498-2021-SSEN-00010 del 20 de enero de 2021
PartesJuan Cruz Raposo vs. Equipos y Construcciones del Cibao, S. R. L. (Ecocisa) y Edenorte Dominicana, S. A.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

19. [...] ambas recurridas satisficieron los requerimientos de los referidos textos legales tomando en cuenta que la intención del legislador en esta materia es que el tercer embargado comunique al embargante en forma fehaciente, suficiente y oportuna sobre los valores que poseen en sus manos a favor de su deudor a fin de que este pueda determinar la utilidad y conveniencia de continuar con el procedimiento de validación o iniciar otras acciones ejecutorias, finalidad que queda satisfecha con la notificaciones antes mencionadas. [...] 21. Es decir que la aplicación de la referida sanción es taxativa, solo para aquellos casos en que no se presente la declaración afirmativa o sus piezas justificativas, pero ninguna parte de los artículos 568 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sanciona el incumplimiento de los aspectos de pura forma previstos en ellos con la declaratoria de deudor puro y simple del tercero embargado ni con la nulidad de la declaración afirmativa, por lo que la eficacia de dicha declaración cuando no sea efectuada estrictamente en la forma prevista en la ley queda sujeta a la soberana apreciación del juez de fondo y escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización.

Síntesis del caso

El embargante pretendía que dos terceros embargados fueran declarados deudores puros y simples porque sus declaraciones afirmativas (notificadas por acto de alguacil dentro de la octava) no se hicieron en secretaría ni en la forma de los arts. 571-574 CPC. La Sala juzga que la finalidad de la declaración es informar al embargante de modo fehaciente y oportuno, que la sanción del art. 577 solo aplica ante ausencia de declaración o de piezas justificativas y no por defectos de pura forma, y que la sanción además presupone un embargo válido, el cual fue rechazado en validez.

Aplicación práctica

Como tercero embargado, notificar la declaración afirmativa por acto de alguacil al embargante dentro de la octava franca basta para evitar la condena como deudor puro y simple; como embargante, no puede obtenerse esa sanción si el embargo retentivo no es validado.