JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3442|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3442 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Régimen matrimonial · Bienes reservados, Art. 221 Código Civil

TópicoRégimen matrimonial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha18/11/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3442
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, sentencia núm. 449-2017-SSEN-00034 del 26 de enero de 2017
PartesZoeya Agustina Rodríguez Delgado vs. Fernando Federico Santana Honrado (interviniente voluntario: Banco de Reservas)
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

43. En la actualidad no existe un fundamento legal y fáctico que justifique de forma razonable el establecimiento de un privilegio en su favor en cuanto a la enajenación de los bienes reservados sin consentimiento del marido, pues la Ley núm. 189-01 que modificó el Código Civil, consagró una gestión mancomunada entre el hombre y la mujer con respecto a sus bienes comunes, y derogó la opción que ella tenía de aceptar o renunciar a la comunidad para establecer la igualdad entre estos. 44. Por consiguiente, dicho privilegio crea desigualdad en trato respecto del hombre carente de coartada que lo sustente y conduce a la evidente violación del principio de igualdad, pues, tal y como lo indicó la corte a qua en sus motivaciones, la parte in fine del artículo 221 del Código Civil carece de objeto, al tener el marido y la mujer iguales facultades de administración y disposición sobre los bienes comunes, salvo las limitaciones propias que establece la ley.

Síntesis del caso

La corte de apelación declaró inaplicable por inconstitucional, para el caso concreto, la parte final del art. 221 del Código Civil que faculta a la mujer casada a enajenar e hipotecar sin consentimiento del marido los inmuebles adquiridos con el producto de su trabajo (bienes reservados), y anuló la cláusula de un contrato de venta con garantía hipotecaria en la que el esposo reconocía que el inicial provenía del trabajo exclusivo de la esposa. La Primera Sala confirma: tras la Ley 189-01, que instauró la administración conjunta de la comunidad (art. 1421 CC) y suprimió la opción de aceptar o renunciar a la comunidad, ese privilegio carece de hecho diferenciador relevante y viola el art. 39.4 de la Constitución; además, los bienes reservados integran la masa común (art. 224 CC). Hubo voto disidente del magistrado Montero Montero, que entendía que debía agotarse el test de igualdad y preservarse la acción positiva a favor de la mujer.

Aplicación práctica

Al litigar la titularidad de inmuebles adquiridos durante la comunidad con ingresos de la esposa, puede invocarse que los bienes reservados son bienes comunes sujetos a partición y que la facultad exclusiva de disposición del art. 221 in fine CC ha sido declarada contraria a la igualdad, exigiendo el consentimiento de ambos cónyuges.