JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-3589|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-3589 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Datos personales · Sociedades de información crediticia, Leyenda legal o incobrable

TópicoDatos personales
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha16/12/2022
NúmeroSCJ-PS-22-3589
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 026-03-2018-SSEN-00103 del 15 de marzo de 2018
PartesKarina del Carmen Concepción Rosario vs. Banco Múltiple BHD León, S. A.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

22. En consecuencia, el legislador ha establecido un período de 12 meses, contados a partir del saldo del crédito, en que las sociedades de información crediticia no publicarán en el historial de dicho crédito las leyendas: legal o incobrable, el cual se estableció para que el acreedor pueda ver reflejado el comportamiento de determinado usuario (que previamente había estado en ese estatus) a fin de tener una mejor predicción sobre el riesgo asumido con respecto a las probabilidades de pago. [...] 24. En consecuencia, dicho plazo no resulta irracional y excesivo, como invoca la recurrente, sino que se ha constituido como una garantía social del crédito y, a su vez, como método coercitivo para el deudor a fin de evitar retrasos en el pago, por tanto, con dicho período el legislador no vulneró los derechos fundamentales examinados, ya que, el individuo puede nueva vez acceder a productos bancarios y crediticios; de igual forma, no afecta su derecho a la imagen y al honor, pues la información plasmada tiene un sustento inequívoco y veraz conforme a los procedimientos previos legales que se han agotado, en consecuencia, no contraviene la Constitución.

Síntesis del caso

Una deudora que saldó su tarjeta de crédito demandó al banco porque su historial mantuvo la leyenda legal/mora y le negaron un préstamo tres meses después; la corte rechazó la demanda aplicando el plazo de 12 meses del art. 68 párrafo II de la Ley 172-13 y la recurrente planteó la inconstitucionalidad de ese texto. La mayoría de la Sala, ejerciendo control difuso, declara que el plazo es razonable y conforme a la Constitución, por lo que el aportante de datos no incurre en falta dentro de ese período; dos magistrados disienten por entender que la leyenda sobre una deuda saldada viola el principio de calidad de los datos y el derecho al honor.

Aplicación práctica

Al demandar a un banco por reporte crediticio negativo tras el saldo de la deuda, debe verificarse si han transcurrido los 12 meses del art. 68 párrafo II Ley 172-13, pues antes de ese plazo la Sala no retiene falta; el voto disidente puede citarse para intentar reabrir el debate constitucional.