8. [...] si bien las fotocopias no constituyen en principio una prueba idónea por sí solas, los jueces de fondo pueden apreciar y valorar su contenido, siempre y cuando no se haya cuestionado mediante argumentos serios y meritorios que pongan en juego su veracidad y sobre todo si complementariamente han tomado en cuenta en el caso sometido a su escrutinio otros elementos de pruebas a fin de formular el juicio conclusivo de derecho que corresponda. [...] 33. [...] no existe prohibición legal alguna que impida a las partes litigantes sustentar sus pretensiones en pruebas producidas por terceros, aun sea a su requerimiento. 34. En consonancia con lo esbozado la jurisprudencia francesa y la dominicana, sustentada por esta Sala han juzgado que los jueces no pueden rehusar examinar un informe realizado unilateralmente a solicitud de una parte cuando este ha sido regularmente llevado a los debates, sometido a la discusión contradictoria y corroborado por otros elementos de prueba
En una demanda en resolución de contrato de construcción de vivienda y daños por vicios estructurales, la constructora cuestionó en casación que la corte valorara un contrato en fotocopia, un informe de ingeniero contratado por los demandantes y fijara un interés judicial del 1% mensual. La Primera Sala rechazó el recurso: la fotocopia no atacada seriamente puede valorarse junto con otras pruebas; el informe pericial unilateral es admisible si fue debatido contradictoriamente y corroborado; y los jueces de fondo pueden fijar intereses judiciales a título de indemnización complementaria desde la sentencia que retiene la responsabilidad, sin superar las tasas activas publicadas por el Banco Central.
Útil para sostener la admisibilidad de contratos en fotocopia e informes técnicos encargados por la parte cuando la contraparte no los ataca por las vías legales ni aporta el original, y para defender la fijación de intereses judiciales dentro de las tasas activas del mercado.