JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-0008|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-0008 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Medidas de instrucción · Comparecencia personal, Exceso de poder

TópicoMedidas de instrucción
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/01/2023
NúmeroSCJ-PS-23-0008
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
Expediente001-011-2020-RECA-00225 y 001-011-2020-RECA-00226 (fusionados)
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, sentencia civil núm. 204-2019- SSEN-00363 del 17 de diciembre de 2019
PartesJosé Idany Hernández, Esteban María Suriel Quiroz y Julián Hernández Báez vs. Ana María de Jesús
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2023, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

18. [...] Por lo tanto, si muy bien es cierto que la representación es una ficción procesal que hace posible que un mandatario ejerza todo los actos que le han sido conferidos por un mandante en los términos que resulta de la combinación de los artículos 1984 al 2010 del Código Civil, en estricto derecho, concebido desde el punto de vista de las garantías procesales que se deben respetar al amparo de lo que es la noción de tutela judicial efectiva, mal podría dicha medida tener lugar por delegación en ocasión de que se trate de una persona física, aun cuando así lo admitiere un tribunal. 19. Cabe destacar que la medida de instrucción de comparecencia personal por delegación solo es posible desde el punto de vista de nuestro procedimiento en el caso de las personas jurídicas o morales dadas su naturaleza, que por carecer de tangibilidad en el orden material por ser mera ficción de la ley se admite que comparezcan en la persona de un representante calificado, conforme mandato del artículo 71 de la Ley núm. 834-78.

Síntesis del caso

En apelación de la homologación de una partición, la corte ordenó la comparecencia personal de las partes y, pese a la oposición de los intervinientes, escuchó en nombre de la apelada residente en el extranjero a un mandatario con poder especial notarizado, rechazando prorrogar la medida. La Primera Sala casa: la comparecencia personal es una medida intuito personae en la que solo la propia parte (persona física) puede declarar, pues su finalidad es la audición directa de los instanciados; admitir un apoderado constituye un vicio in procedendo y un exceso de poder contrario al principio de legalidad (art. 40.15 Constitución), aun con poder especial. Solo las personas morales comparecen por representante calificado (art. 71 Ley 834).

Aplicación práctica

Puede oponerse con éxito a que la contraparte persona física deponga por mandatario en una comparecencia personal y, si el tribunal lo admite, invocar el exceso de poder como medio de casación.