12. Si bien el ADN, nombre genérico con que se designa el ácido desoxirribonucleico, sustancia responsable de transmisión de los caracteres hereditarios, ha pasado a constituir un elemento fundamental en las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis genético, siendo admitido que la prueba -de ADN- es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda razonable, y la Ley núm. 136-03 prevé expresamente en el artículo 62 que puede recurrirse a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna, lo cierto es que no debe dejarse de lado la existencia de una verdad social, pues aunque el dato biológico forma parte de la identidad de la persona humana, no es lo único determinante, toda vez que existen aspectos sociológicos, culturales y sociales incontrovertibles, que se construyen en el núcleo de una familia y que forjan la identidad de sus integrantes, y que por tal razón justifica la preeminencia de una verdad social, así construida, frente a la carga genética.
Un tercero que alegaba ser el padre biológico de un menor nacido dentro de un matrimonio demandó en impugnación y reclamación de filiación y pidió una prueba de ADN, que la corte de apelación rechazó. La Primera Sala confirmó que, ante una filiación establecida en el acta de nacimiento y corroborada por posesión de estado no impugnada por el padre declarante, la verdad social puede prevalecer sobre la biológica en atención al interés superior del niño, y que el derecho a conocer el origen biológico pertenece al hijo, quien puede ejercerlo por sus representantes o al llegar a la mayoría de edad, sin que un tercero pueda apropiárselo.
Sirve para oponerse a solicitudes de prueba de ADN promovidas por terceros contra una filiación matrimonial consolidada por acta de nacimiento y posesión de estado, invocando el interés superior del niño y el carácter personalísimo de las acciones de filiación.