25. En ese sentido, para casos como el de la especie, en que se emplaza conjuntamente tanto al organismo del Estado como al agente representante de este, atribuyéndole responsabilidad solidaria por el hecho acontecido, la aplicación del artículo 148 de la Constitución debe hacerse en consonancia con el artículo 58 de la Ley núm. 107-13, el cual establece en su párrafo II: «Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente responsables por los daños ocasionados por una actuación u omisión administrativa antijurídica siempre que medie dolo o imprudencia grave». 26. Del texto normativo antes transcrito se verifica que para que tenga lugar la responsabilidad patrimonial del Estado y del funcionario que lo represente, es necesario comprobar un dolo o imprudencia grave cometido concomitantemente por ambas partes, ya que aun cuando sea posible atribuir a la administración pública uno de estos elementos, comprobándose con ello su responsabilidad, para la solidaridad entre la administración y el agente tiene que haber una concurrencia de este último, es decir, que haya actividad directa de él que implique dolo o negligencia grave.
Un menor murió al caer en una alcantarilla destapada en una acera de Santo Domingo Este; los padres demandaron al Ayuntamiento, al alcalde a título personal y a la CAASD, que fueron condenados solidariamente. La Primera Sala retuvo la competencia civil (no hay contrato administrativo), confirmó la responsabilidad compartida del ayuntamiento y la CAASD por el mantenimiento del alcantarillado y las aceras, pero casó parcialmente respecto del alcalde porque la corte no verificó, con la carga de la prueba a cargo del demandante, una actuación u omisión directa de este con dolo o negligencia grave, requisito del art. 58 párr. II de la Ley 107-13 para la solidaridad del funcionario con la administración.
Para condenar solidariamente a un funcionario junto con la entidad pública debe probarse su dolo o imprudencia grave personal, lo que permite al funcionario defenderse exigiendo esa prueba y al demandante estructurar su acción con pruebas específicas de la falta personal.