15. Ahora bien, el citado artículo 92 de la Ley 2-23, no se refiere en modo alguno a la caducidad como sanción procesal, lo que permite deducir lógicamente que cuando se trate de recursos interpuestos después de su entrada en vigencia, pero dirigidos contra sentencias dictadas con anterioridad, como sucede en la especie, la norma aplicable para valorar dicha caducidad es la Ley 2-23 y no la antigua Ley 3726-53. [...] 18. De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte
Recurso de casación depositado el 23 de enero de 2023 (ya vigente la Ley 2-23) contra una sentencia de octubre de 2022. La Primera Sala precisó que, aunque los presupuestos de admisibilidad y el plazo para recurrir siguen regidos por la Ley 3726 (art. 92 Ley 2-23), la caducidad por emplazamiento irregular o tardío se rige por la Ley 2-23 porque es de aplicación inmediata al procedimiento. Anuló el emplazamiento a un correcurrido hecho por domicilio desconocido sin indagatorias ni fijación en la puerta del tribunal, y declaró caduco el recurso por no haberse depositado un emplazamiento válido a todas las partes dentro de los 15 días hábiles del depósito del memorial.
Al recurrir en casación hay que emplazar válidamente a todas las partes y depositar los actos dentro de los 15 días hábiles del depósito del memorial, documentando las indagatorias del alguacil antes de acudir al art. 69.7 CPC, so pena de caducidad aun cuando la sentencia atacada sea anterior a la Ley 2-23.