JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-1548|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-1548 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Jurisprudencia contradictoria · Interés casacional, DefiniciónFija criterio

TópicoJurisprudencia contradictoria
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha28/07/2023
NúmeroSCJ-PS-23-1548
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00066 del 13 de febrero de 2023
PartesFiduciaria Universal, S.A. vs. René Francisco Muñoz Tovar y Petroholding Dominicana, S.A.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2023, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

18. A partir de lo expuesto por el legislador, esta jurisdicción considera que el interés casacional consiste en la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación. Podría decirse que el interés casacional es aquel reconocido como trascendente en su proyección jurisprudencial, por encima del caso mismo, de modo que se evite tener que dictar sentencias que, dada la naturaleza del caso y su solución, no aportarían nada al acervo jurisprudencial, por ser reiterativas o insustanciales. [...] 24. De lo expuesto se desprende que, la contradicción de sentencias, como causa de casación, se refiere al caso concreto, es decir a la existencia de sentencias contradictorias entre las mismas partes que las colocan en un estado de incertidumbre jurídica; en cambio, la contradicción a que se refiere el artículo 10.3.b de la Ley 2-23, como supuesto de interés casacional, se refiere a la contradicción de criterios o soluciones dadas al mismo problema jurídico, para lo cual no es necesario que se trate de decisiones dictadas entre las mismas partes.

Síntesis del caso

La fiduciaria de un fideicomiso de preventas (Terrazas de Juan Dolio) recurrió la condena a devolver al comprador los valores pagados con cargo al patrimonio fideicomitido, invocando interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre salas de la Corte de Apelación del D.N. La Primera Sala definió el interés casacional como la trascendencia jurisprudencial del asunto por encima del caso, admitió que la contradicción del art. 10.3.b de la Ley 2-23 se refiere a criterios sobre un mismo problema jurídico sin exigir identidad de partes ni los requisitos del art. 504 CPC, y reconoció que aun no había fijado postura sobre el punto. En el fondo rechazó el recurso: nada impide que la fiduciaria, que recibe y custodia los fondos, devuelva directamente a los compradores con cargo al patrimonio fideicomitido, sin requerimiento previo del fideicomitente, sobre todo frente a un comprador consumidor.

Aplicación práctica

Para fundar la admisibilidad en el art. 10.3.b de la Ley 2-23 basta aportar al menos una sentencia de segundo grado que resuelva de modo contradictorio el mismo problema jurídico, sin identidad de partes; y en litigios inmobiliarios con fideicomiso puede exigirse a la fiduciaria la devolución directa de los aportes con cargo al patrimonio fideicomitido.