22. En consecuencia, es evidente que, al derogarse el carácter suspensivo anteriormente conferido al recurso de casación, debe entenderse, como regla general y salvo en las materias especialmente exceptuadas en el citado artículo 27, que las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2-23, son ejecutorias de pleno derecho y sin necesidad de que el tribunal que las dicte disponga su ejecución provisional. 23. Ese carácter ejecutorio de pleno derecho solo puede ser suspendido provisionalmente por el Presidente de la Sala apoderada del recurso de casación ejercido contra la decisión de que se trate, hasta tanto se decida el referido recurso, a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. [...] 25. Es decir, que la sola notificación de la demanda en suspensión ejercida en curso de un recurso de casación, suspende provisionalmente y de pleno derecho, la ejecución de la decisión recurrida hasta tanto el Presidente apoderado resuelva sobre la demanda.
Los embargados pidieron sobreseer un embargo inmobiliario (Ley 6186) hasta que se decidiera la casación contra una sentencia incidental previa, habiendo notificado una demanda en suspensión conforme a la Resolución 62-2023; el juez rechazó el pedimento solo porque la casación no es suspensiva (art. 27 Ley 2-23). La Primera Sala precisó que, bajo la Ley 2-23, las sentencias son ejecutorias de pleno derecho, pero la notificación de la instancia en suspensión suspende provisionalmente la ejecución hasta que el Presidente de la Sala decida, por lo que el juez del embargo debía ponderar esa notificación; casó por falta de motivación.
Para frenar un embargo inmobiliario mientras se decide una casación contra una sentencia incidental, hay que interponer y notificar la demanda en suspensión (Res. 62-2023) y aportar al juez del embargo la prueba de esa notificación, que opera como causa de sobreseimiento provisional.