JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-2139|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-2139 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Efecto suspensivo · Demanda en suspensión, Resolución 62-2023

TópicoEfecto suspensivo
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/09/2023
NúmeroSCJ-PS-23-2139
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sentencia núm. 209-2023-SSEN-00577 del 13 de junio de 2023
PartesChristopher Rafael Suárez y compartes vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc. y compartes
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2023, septiembre-diciembre

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

22. En consecuencia, es evidente que, al derogarse el carácter suspensivo anteriormente conferido al recurso de casación, debe entenderse, como regla general y salvo en las materias especialmente exceptuadas en el citado artículo 27, que las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2-23, son ejecutorias de pleno derecho y sin necesidad de que el tribunal que las dicte disponga su ejecución provisional. 23. Ese carácter ejecutorio de pleno derecho solo puede ser suspendido provisionalmente por el Presidente de la Sala apoderada del recurso de casación ejercido contra la decisión de que se trate, hasta tanto se decida el referido recurso, a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. [...] 25. Es decir, que la sola notificación de la demanda en suspensión ejercida en curso de un recurso de casación, suspende provisionalmente y de pleno derecho, la ejecución de la decisión recurrida hasta tanto el Presidente apoderado resuelva sobre la demanda.

Síntesis del caso

Los embargados pidieron sobreseer un embargo inmobiliario (Ley 6186) hasta que se decidiera la casación contra una sentencia incidental previa, habiendo notificado una demanda en suspensión conforme a la Resolución 62-2023; el juez rechazó el pedimento solo porque la casación no es suspensiva (art. 27 Ley 2-23). La Primera Sala precisó que, bajo la Ley 2-23, las sentencias son ejecutorias de pleno derecho, pero la notificación de la instancia en suspensión suspende provisionalmente la ejecución hasta que el Presidente de la Sala decida, por lo que el juez del embargo debía ponderar esa notificación; casó por falta de motivación.

Aplicación práctica

Para frenar un embargo inmobiliario mientras se decide una casación contra una sentencia incidental, hay que interponer y notificar la demanda en suspensión (Res. 62-2023) y aportar al juez del embargo la prueba de esa notificación, que opera como causa de sobreseimiento provisional.