Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 5. Casación; Efecto suspensivo. 22. [...] al derogarse el carácter suspensivo anteriormente conferido al recurso de casación, debe entenderse, como regla general y salvo en las materias especialmente exceptuadas en el citado artículo 27, que las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2-23, son ejecutorias de pleno derecho y sin necesidad de que el tribunal que las dicte disponga su ejecución provisional. 23. Ese carácter ejecutorio de pleno derecho solo puede ser suspendido provisionalmente por el Presidente de la Sala apoderada del recurso de casación ejercido contra la decisión de que se trate, hasta tanto se decida el referido recurso, a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. 25. [...] la sola notificación de la demanda en suspensión ejercida en curso de un recurso de casación, suspende provisionalmente y de pleno derecho, la ejecución de la decisión recurrida hasta tanto el Presidente apoderado resuelva sobre la demanda. Primera Sala. 29/9/2023. Decisión íntegra. SENTENCIA DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, NÚM. SCJ-PS-23-2139 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, del 13 de junio de 2023. Materia: Civil. Recurrentes: Christopher Rafael Suárez y compartes. Abogados: Licdos. José Agustín Amézquita Reyes y José Luis Vásquez Claudio. Recurridos: Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc. y compartes. Abogado: Lic. Nicanor A. Silverio. Juez ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno. Decisión: Casa con envío. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero, Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de septiembre de 2023, año 180.° de la Independencia y año 161.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Christopher Rafael Suárez, Daivelys María Román y Cristian Bernardo Román, representados por los abogados José Agustín Amézquita Reyes y José Luis Vásquez Claudio; cuyos datos personales constan en el expediente. En este proceso figuran como recurridos: a) Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., representada por su gerente Milenny Risel Montilla Polanco, 104 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE quien tiene como abogado constituido a Nicanor A. Silverio; cuyos datos personales constan en el expediente; b) Héctor Rafael Suárez e Inmobiliaria Gloria Ivette, S.R.L., quienes no comparecieron ante esta jurisdicción. Contra la sentencia núm. 209-2023-SSEN-00577, dictada el 13 de junio de 2023 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Primero: Pronuncia el defecto en contra de las partes demandadas Héctor Rafael Suárez Núñez y la Inmobiliaria Gloria Ivette y S.R.L., por falta de comparecer no obstante citación legal, según consta en acto No. 351/2023 de fecha 09/06/2023 del ministerial Rafael Concepción Brito. Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la presente demanda civil en sobreseimiento del embargo inmobiliario regido por la ley 6186 de fomento agrícola en la República Dominicana, incoada mediante el acto No. 351/2023 de fecha 09/06/2023 del ministerial Rafael Concepción Brito, al tenor de lo que establece el artículo No.27 de la ley 2- 2023 sobre recurso de casación, la cual señala el efecto no suspensivo del recurso en este tipo de materia de embargo inmobiliario, y máxime en el caso de la especie, en que la decisión atacada rechazó una demanda en sobreseimiento del procedimiento de embargo inmobiliario, disponiendo dicha sentencia el carácter de ejecutorie- dad no obstante cualquier recurso. Tercero: Declara ejecutoria la presente decisión, no obstante, cualquier acción o recurso que contra la misma se interponga. Cuarto: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas al tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 730 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Se destacan los siguientes: a) el memorial de casación de fecha 7 de julio de 2023; b) los actos de emplazamiento núms. 1627/2023 y 444-2023, instrumentados en fechas 12 y 13 de julio de 2023, por Marsel Pérez Soler, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago y Rafael Concepción Brito, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, respectivamente y c) el memorial de defensa depositado por Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., en fecha 27 de julio de 2023. B) La secretaría general de la Suprema Corte de Justicia remitió el expe- diente correspondiente, a la secretaría de esta sala el 27 de julio de 2023 en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023. De acuerdo al artículo 26 de la Ley ya indicada, no procede 105 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE la notificación del recurso que nos ocupa al Ministerio Público, por lo que se decidirá el asunto en cámara de consejo sin necesidad de celebración de audiencia, tal y como lo permite el artículo 29 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023. LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes, Christopher Rafael Suárez, Daivelys María Román y Cristian Bernardo Román y como recurridos, Cooperativa de Ahorro y Créditos Mamoncito, Inc., Héctor Rafael Suárez e Inmobiliaria Gloria Ivette, S.R.L.; del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en fecha 15 de junio de 2016, Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., actuando en calidad de acreedora y los señores Héctor Rafael Suárez e Ivelisse Antonia Paulino Reyes, actuando en calidad de deudores, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario; b) en fecha 27 de septiembre de 2016 falleció la señora Ivelisse Antonia Paulino Reyes; c) Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., inició un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, regido por la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola en perjuicio de sus deudores; d) los actuales recurrentes, actuando en calidad de sucesores de Ivelisse Antonia Paulino Reyes, interpusieron una demanda incidental en sobreseimiento de dicho embargo contra los actuales recurridos, con el objetivo de que se paralizara el procedimiento hasta tanto fuera decidido un recurso de casación ejercido contra una sentencia incidental previa que había rechazado una demanda en sobreseimiento; e) esta segunda demanda incidental también fue rechazada por el tribunal a quo mediante la decisión ahora impugnada en casación. 2) El fallo recurrido se fundamenta en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: 8. Que en nuestro ordenamiento jurídico procesal civil existen causas legales de sobreseimiento que obligan al tribunal a sobreseer la venta en pública subasta, causas éstas que han sido delimitadas por nuestra Suprema Corte de Justicia en sus sentencias de mayo de 1966, B. J. 666, pág. 792 y Cas. Civ. No.20 del 24 de mayo del 2006, B. J. 1146, págs. 218- 228, como las siguientes: “…a) en caso de fallecimiento de una de las partes; b) en caso de cesación del mandato de su abogado por causa de fallecimiento, suspensión en el ejercicio de la abogacía o aceptación de un cargo judicial; c) en caso de que recaiga sentencia de quiebra contra el deudor en el curso del procedimiento de embargo; d) en caso de que el título que sirve de base a la persecución o un acto esencial del procedimiento es objeto de una demanda principal en falsedad; e) cuando el vendedor no pagado de un inmueble no 106 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE registrado ha intentado su demanda en resolución de venta”. 9. Que además de la causas de sobreseimiento obligatorio que ha indicado la jurisprudencia, a juicio de este tribunal existen otras causas como son: a) Cuando el juez es recusado; b) Cuando el deudor de conformidad con el artículo 2212 del Código Civil, justifica por arrendamiento una renta suficiente para el pago del capital y los intereses; c) Cuando se ha creado un estado de indivisión por causa de sucesión de conformidad con el artículo 2205 del Código Civil; d) Cuando el inmueble embargado ha sido declarado de utilidad pública por el Estado; e) Cuando el bien inmueble embargado es propiedad de un menor de edad y no se ha hecho la excusión de los muebles de conformidad con el artículo 2206 del Código Civil; f) Cuando previo al embargo el deudor ha sido beneficiado de un plazo de gracia de conformidad con el artículo 1244 del Código Civil; g) Cuando el bien embargado es inembargable y ha sido demandada la nulidad del procedimiento del embargo llevado a cabo, siempre y cuando se fundamente en dicha inembargabilidad; h) cuando se interpone una demanda en distracción contra la totalidad de los inmuebles embargados de conformidad con el artículo 727 del Código de Procedimiento Civil; i) Cuando se ha interpuesto un recurso de apelación contra una sentencia que ha decidido sobre un incidente de fondo; y j) Cuando se ha interpuesto un recurso de casación y concomitante a esto la demanda en suspensión contra una sentencia que ha decidido un incidente de fondo. 10. Que, del estudio minucioso de los elementos de pruebas aportados al debate, de los hechos establecidos y de la normativa legal aplicable al presente caso, este tribunal es de criterio que procede rechazar en todas sus partes la presente demanda incidental en Sobreseimiento de Embargo Inmobiliario regido por la Ley 6186, interpuesta por los señores CHRISTOPER RAFAEL SUAREZ, DAIVELYS M. ROMAN y CRISTIAN BERNARDO ROMAN, en contra de HÉCTOR RAFAEL SUAREZ NÚÑEZ, la COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITOS MAMONCITO INC., mediante el acto marcado con el acto número 351/2023 de fecha 09 de junio del año 2023, instrumentado por el ministerial Rafael Concepción Brito, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega, en virtud de lo que establece el artículo No.27 de la ley 2-2023 sobre recurso de casación, la cual señala el efecto no suspensivo del recurso en este tipo de materia de embargo inmobiliario, y máxime en el caso de la especie, en que la decisión atacada rechazó una demanda en sobreseimiento del procedimiento de embargo inmobiliario, disponiendo dicha sentencia el carácter de ejecutoriedad no obstante cualquier recurso. Sobre la incomparecencia de los correcurridos 3) En la especie, los correcurridos, Héctor Rafael Suárez e Inmobiliaria Gloria Ivette, S.R.L., no depositaron su memorial de defensa con constitución 107 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE de abogados ni su notificación en el expediente abierto en casación; en ese sentido, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplaza- miento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso. 4) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “ Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”. 5) Según consta en el expediente, Héctor Rafael Suárez Núñez, fue emplazado para comparecer en casación mediante núm. 444-2023, antes descrito, en el cual consta que el alguacil actuante se trasladó a su domicilio establecido en la avenida Gregorio Rivas, casa s/n, sector Jeremías, ciudad de La Vega, donde habló personalmente con Eduardo Santos, quien dijo ser empleado de su requerido; a su vez, Inmobiliaria Gloria Ivette, S.R.L., fue emplazada para comparecer en casación mediante el mismo acto de alguacil mencionado, en el cual consta que el alguacil actuante se trasladó a su domicilio establecido en la calle Comandante Hugo Chávez, casa s/n, ciudad de La Vega, donde habló personalmente con Pablo Reyes, quien dijo ser empleado de su requerida; cabe destacar que no consta en el expediente ningún documento tendente a rebatir lo consignado por el ministerial actuante. 6) En esa virtud, el mencionado emplazamiento debe ser considerado como formalmente válido con relación a ambos correcurridos, por contener las menciones requeridas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a su notificación en el domicilio de la parte requerida y la calidad de la persona que recibió el acto y, además, por contener las demás menciones requeridas en los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23. 7) De acuerdo al artículo 21 de la indicada norma: “ ... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere 108 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE depositado ”; por lo tanto, procede declarar el defecto de Héctor Rafael Suárez e Inmobiliaria Gloria Ivette, S.R.L., por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, no obstante haber sido debidamente emplazados, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo. Sobre las excepciones del procedimiento 8) La correcurrida, Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., solicita en su memorial de defensa, que sea declarada la nulidad del acto de emplazamiento núm. 1624/2023, antes descrito, porque no contiene una elección de domicilio en el Distrito Nacional, como es de rigor. 9) Cabe señalar que conforme al artículo 20 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad , lo siguiente:… 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanen- temente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional . ”. 10) También es preciso resaltar que el incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la cual, en virtud del artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, solo deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento; además, el 88 de la misma Ley 2-23 dispone que: “Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada”. 11) En este caso, independientemente de las irregularidades denunciadas en cuanto al contenido, menciones y anexos del acto de emplazamiento, resulta que la parte correcurrida que las invoca, compareció ante esta jurisdicción en la forma establecida en la ley y ejerció oportunamente su derecho a la defensa, por lo que no se verifica la existencia de ningún agravio que justifique la nulidad pretendida, por lo que procede rechazar el pedimento examinado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo. En cuanto al interés casacional 12) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una 109 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional. 13) El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley, lo cual impone el examen previo. 14) La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad. 15) El recurso de casación que nos ocupa concierne a un procedimiento de embargo inmobiliario, cuya materia en la interpretación más favorable de la nueva normativa de casación debe entenderse en el contexto de existencia de interés casacional presunto, bajo el fundamento de que se encuentra en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden púbico, por lo que el acceso al recurso debe estar salvaguardado a fin de tutelar estos derechos, combinado con la situación que se deriva del numeral 3 del artículo 110 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 38 10 de la Ley núm. 2-23 . En ese sentido, en esta materia no ha lugar a examinar presupuesto de admisibilidad previa por existir interés casacional presunto, a partir de la interpretación del orden normativo a luz del prisma constitucional y el contenido esencial y núcleo duro del texto enunciado. Por consiguiente, se procede a examinar el fondo del presente recurso de casación. Valoración de los medios de casación invocados 16) Los recurrentes pretenden la casación total de la sentencia impugnada y en apoyo a sus pretensiones invocan los siguientes medios de casación: primero: desnaturalización de los hechos y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; segundo: errónea y mala aplicación de la ley. 17) En el desarrollo de sus dos medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis, que el tribunal a quo desnaturalizó los hechos y violó el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil debido a que no ponderó los documentos aportados en apoyo a sus pretensiones, particularmente, la certificación de apoderamiento de recurso de casación y su solicitud de suspensión, donde se evidencia la seriedad del sobreseimiento solicitado; que dicho tribunal hizo una errónea aplicación del derecho al sustentar su decisión en la ausencia de efecto suspensivo del recurso de casación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 2-23, desconociendo que conforme a la resolución 62-2023, que regula el procedimiento para la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, la notificación de la instancia contentiva de la demanda en suspensión, tiene efecto suspensivo hasta tanto el juez apoderado decida el pedimento. 18) La correcurrida, Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., pretende que sea rechazado el presente recurso y en apoyo a sus pretensiones alega, en síntesis, que en la sentencia recurrida queda claramente establecido que el tribunal tomó en consideración la docu- mentación que le fue depositada y en base a dicha prueba adoptó la decisión más acorde a la naturaleza del proceso y a la jurisprudencia, toda vez que trató de evitar que el proceso se dilatara por razones que no son serias y cuyo único objetivo evidente es detener el procedimiento de embargo inmobiliario, tomando en cuenta que el objeto del recurso de casación interpuesto por su contraparte es una sentencia incidental que rechazó una demanda en sobreseimiento del embargo. 38 SCJ-PS-23-1863, 31 de agosto de 2023, boletín inédito. 111 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 19) Con relación a la casuística tratada, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que es posible que el juez de la subasta proceda a la adjudicación aun existiendo vías de recursos sus- pensivos de la ejecución pendientes de fallar, como lo son la casación y la apelación; sin embargo, el persiguiente que plantea la continuidad del proceso lo hace a su cuenta y riesgo, sujeto a la incidencia que pudiese tener en la adjudicación, debido a la posibilidad de que dicha vía de recurso se decidiese en el futuro a favor de quien la haya ejercido, salvo que la decisión sobre el incidente se beneficiare de la ejecución provisional no obstante cualquier recurso, ordenada por el 39 juez en la forma que reglamenta la ley . 20) Ahora bien, cabe señalar que el aludido criterio jurisprudencial fue sostenido en el marco de la aplicación de la antigua Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, cuyo artículo 12 disponía que el recurso de casación tenía efecto suspensivo, el cual podía ser neutralizado en el caso de que la decisión recurrida se beneficiara de la ejecución provisional de pleno derecho u ordenada judicialmente al tenor de lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. 21) Sin embargo, en este caso se trata de una decisión dictada luego de la entrada en vigor de la Ley 2-23, de Recurso de Casación, la cual suprimió el carácter suspensivo que había sido otorgado a esta vía recursiva, al disponer en su artículo 27 que: “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. Párrafo II.- El procedimiento a seguir para intentarse la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación será trazado mediante resolución por el pleno de la Suprema 39 SCJ-PS-221686, 31 de mayo de 2022, B.J. 1338; SCJ-PS-22-2545, 26 de agosto de 2022, B.J. 1341; SCJ, 1.a Sala, núm. 68, 25 de noviembre de 2020, B.J. 1320; núm. 284, 24 de febrero de 2021, B.J. 1323. 112 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE Corte de Justicia, que tendrá facultad en lo subsiguiente para revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario”. 22) En consecuencia, es evidente que, al derogarse el carácter suspensivo anteriormente conferido al recurso de casación, debe entenderse, como regla general y salvo en las materias especialmente exceptuadas en el citado artículo 27, que las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2-23, son ejecutorias de pleno derecho y sin necesidad de que el tribunal que las dicte disponga su ejecución provisional. 23) Ese carácter ejecutorio de pleno derecho solo puede ser suspendido provisionalmente por el Presidente de la Sala apoderada del recurso de casación ejercido contra la decisión de que se trate, hasta tanto se decida el referido recurso, a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. 24) En adición a lo expuesto, la resolución núm. 62-2023, dictada el 7 de febrero de 2023, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, dispuso en su artículo 2 que la comentada demanda en suspensión debe ser interpuesta mediante instancia firmada por abogado que el recurrente notificará a la parte recurrida dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles y que la notificación de esa instancia suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. 25) Es decir, que la sola notificación de la demanda en suspensión ejercida en curso de un recurso de casación, suspende provisionalmente y de pleno derecho, la ejecución de la decisión recurrida hasta tanto el Presidente apoderado resuelva sobre la demanda. 26) En la especie, se trató de una demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario interpuesta hasta tanto se decida un recurso de casación ejercido contra una sentencia incidental anterior; según se advierte en la sentencia impugnada y el acto contentivo de dicha demanda, los demandantes incidentales plantearon al tribunal a quo lo siguiente: a) que mediante sentencia civil núm. 209-2023-SSEN- 00463, del 9 de mayo de 2023, ese mismo tribunal le había rechazado otra demanda incidental en sobreseimiento hasta tanto se decidiera una demanda principal en nulidad de hipoteca; b) que esa decisión fue recurrida en casación y demandada en suspensión en fecha 30 113 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE de mayo de 2023 y c) en fecha 2 de junio de 2023, los demandantes notificaron la instancia en suspensión a su contraparte mediante actos núms. 327-2023, instrumentado por el ministerial Rafael Concepción Brito y 1296/2023, instrumentado por el ministerial Marsel Pérez Soler. 27) En la página 3 de la sentencia impugnada figura que, en apoyo a sus pretensiones, los demandantes incidentales depositaron ante el tribunal a quo los siguientes documentos: “... 6- Sentencia No.209-2023- SSEN-00463 emitida por este tribunal en fecha 11-5-2023. 7. Copia fotostática del acto No. 310/2023 de fecha 27-5-2023, del ministerial Rafael Concepción Brito. 8. Fotocopia del acto No. 1252/2023 de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) del ministerial Marsel Pérez Soler. 9-fotocopia del auto de asignación de sala No. 01039-2023 de fecha 31/03/2023. 10-Original del depósito de memorial de casación contra la sentencia 209-2023-SSEN-00463 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). 11-Original del depósito de solicitud de suspensión de sentencia 209- 2023-SEN-00463 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). 12- Fotocopia del acto No. 326-2023 de fecha dos (2) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) del ministerial Rafael Concepción Brito contentivo de notificación de memorial de casación, 13. Original del acto No. 1295/2023 de fecha dos (2) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) del ministerial Marsel Pérez Soler contentivo de notificación de memorial de casación. 14-copia del acto No. 327-2023 de fecha dos (2) del mes de junio del dos mil veintitrés (2023) del ministerial Rafael Concepción Brito contentivo de notificación de instancia en solicitud de suspensión de sentencia. 15-Original del acto No. 1296/2023 de fecha dos (2) del mes de junio del dos mil veintitrés (2023) del ministerial Marsel Pérez contentivo de notificación de instancia en solicitud de sentencia. Original del depósito de los actos de notificación de memorial de casación de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Original del depósito de los actos de notificación de la solicitud de suspensión de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023)”. 28) No obstante, en dicha sentencia también se observa que el tribunal a quo rechazó la aludida demanda incidental fundamentándose únicamente en la consideración de que el recurso de casación ejercido por los demandantes no tenía carácter suspensivo al tenor del mencionado artículo 27 de la Ley 2-23, antes citado, sin valorar en modo alguno la incidencia de la notificación de la demanda en suspensión efectuada por los demandantes en la continuidad del proceso de adjudicación, hasta tanto la jurisdicción apoderada decidiera sobre la referida suspensión, como era de rigor. 114 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 29) En efecto, si bien es cierto que la decisión que rechaza una demanda incidental en sobreseimiento no conlleva la ejecución de ninguna obligación de carácter positivo, no menos cierto es que se trata de una sentencia incidental de un embargo inmobiliario cuya suspensión necesariamente afecta la continuidad del procedimiento, de donde se desprende que, cuando dicha suspensión ha tenido lugar de pleno derecho y provisionalmente en virtud de la notificación de la demanda en suspensión ejercida con motivo de un recurso de casación, el tribunal apoderado no puede desestimar la demanda en sobreseimiento fundada en esa causa, sin valorar la incidencia de dicha notificación, como ocurrió en este caso, lo que pone de manifiesto que el tribunal a quo no cumplió plenamente con su deber de motivación suficiente y pertinente. 30) Es pertinente retener que la obligación de motivación impuesta a los jueces encuentra su fuente principal en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y a su respecto han sido dictados diversos precedentes por parte de esta sala, los cuales han traspasado la frontera del criterio adoptado, al ser refrendados por el Tribunal Constitucional, al expresar que: “ La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se 40 produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas ” . 31) Además, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que: “ Por motivación debe entenderse aquella que el tribunal expresa de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas 41 o idóneas para justificar una decisión ” . 32) Tomando en cuenta que el tribunal a quo no satisfizo los requerimientos de la debida motivación que imponen los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, 68 y 69 de la Constitución de la República, procede acoger el presente recurso de casación y casar con envío la sentencia impugnada sin necesidad de valorar los demás vicios denunciados. 33) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23: “Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... Párrafo VI.- En materia 40 Tribunal Constitucional, núm. TC/0017/12, 20 febrero 2013. 41 SCJ, 1.a Sala, núm. 76, 28 de julio de 2021, B.J. 1328. 115 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023 SEPTIEMBRE-DICIEMBRE de embargo inmobiliario el envío se hará siempre al mismo juez del embargo, quien deberá adoptar lo decidido en casación.” 34) En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 36, 39, 41, 55, 75 y 88 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 70 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 37 y 127 y siguientes de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978; 2 de la Resolución núm. 62-2023, dictada el 7 de febrero de 2023, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación. FALLA: PRIMERO : CASA íntegramente la sentencia núm. 209-2023-SSEN-00577, dictada el 13 de junio de 2023 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante el mismo tribunal que la dictó, por los motivos expuestos. SEGUNDO : COMPENSA las costas del procedimiento. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. www.poderjudicial.gob.do 116 Índice Alfabético Contenido