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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-24-0321 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Inadmisible

Ausencia de jurisprudencia · Sociedad de hecho, Interés casacional

TópicoAusencia de jurisprudencia
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/02/2024
NúmeroSCJ-PS-24-0321
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónInadmisible
Expediente1289-2018-ECIV-00084
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00113 del 28 de marzo de 2023
PartesTeleimagen Satelital, S.R.L. vs. Comcast, S.R.L.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2024, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

32. [...] esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, considera que no ha sido debidamente justificada la necesidad de establecer jurisprudencia -por ser inexistente hasta la fecha- en relación con el problema jurídico planteado, pues lo que se ha advertido es que el alegato de la parte recurrente responde no a la inexistencia de jurisprudencia sobre la materia tratada que justifique pronunciarse ex novo, sino a la necesidad de mostrar su discrepancia con los razonamientos de la sentencia recurrida. 33. Conforme lo expuesto, lo denunciado por la parte recurrente en el segundo medio de casación carece del interés casacional objetivo concebido en el artículo 10.3 literal c) de la ley que regula la materia, en tanto que existe doctrina de la Corte de Casación sobre la situación jurídica objeto de examen.

Síntesis del caso

En un litigio sobre reconocimiento de sociedad de hecho, rendición de cuentas y devolución de equipos de headend, la recurrente invocó como interés casacional la supuesta ausencia de jurisprudencia que distinga sociedad de hecho, sociedad comercial y relación comercial continua (art. 10.3.c Ley 2-23). La Primera Sala examinó primero el medio de infracción procesal (rechazo de informativo testimonial y valoración probatoria), que desestimó por tratarse de facultades soberanas de los jueces de fondo, y luego declaró inadmisible el recurso porque sí existe doctrina jurisprudencial consolidada sobre esas figuras; invocar la ausencia de jurisprudencia para expresar discrepancia con la sentencia no configura interés casacional. Además, precisó que un medio no es nuevo (art. 17 Ley 2-23) cuando el punto fue debatido en apelación.

Aplicación práctica

Para fundar la admisibilidad en el art. 10.3.c de la Ley 2-23 hay que demostrar con precisión la inexistencia de doctrina de la SCJ sobre el punto y justificar la trascendencia de crearla; si la Sala ya ha tratado la figura, el recurso será inadmisible aunque no exista una sentencia que la compare expresamente con otras.