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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-24-0613 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Liquidación por estado · Daños materiales, Daños y perjuicios

TópicoLiquidación por estado
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha27/03/2024
NúmeroSCJ-PS-24-0613
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
Expediente549-2015-01634
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00442 del 1 de diciembre de 2023
PartesInversiones La Albufera, S. A. S. y Be Live Hotels vs. R25 Renta Services, S. R. L. (Caribbeans Whells)
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2024, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

27. Y es que, como fue establecido anteriormente, en estos casos el deber de motivación se ve limitado a especificar las partidas valoradas para derivar el monto con el que se deben reparar los daños materiales causados; pero esto, en ninguna medida, implica que los jueces de fondo tengan la facultad de fijar sumas conforme a un poder soberano de apreciación, como ocurre con los daños morales. [...] 28. Siendo así las cosas, para cumplir con el deber de motivación que impone a su cargo la Constitución dominicana, corresponde a los jueces de fondo, en estos casos: (i) especificar las piezas documentales en virtud de las cuales se acreditan los daños que fueron retenidos por sentencia judicial; (ii) si ha lugar, dar las razones por las que se descartan las piezas depositadas, o algunas de ellas; o las razones por las que se reduce el monto acreditado en virtud de dichas piezas; además, si es pertinente (iii) explicar las operaciones aritméticas realizadas para arribar a la suma fijada como indemnización.

Síntesis del caso

La corte de apelación, en una demanda en liquidación por estado de daños materiales (arts. 523 y ss. CPC), fijó RD$25,000,000.00 como suma 'justa y equitativa' tras descartar sin especificar parte de las pruebas. La Primera Sala juzgó que en la liquidación de daños materiales los jueces no tienen el poder soberano de apreciación propio de los daños morales, sino que deben identificar las piezas que acreditan cada partida, explicar por qué descartan o reducen otras y, de ser pertinente, exponer las operaciones aritméticas; al no hacerlo, la sentencia adolece de insuficiencia de motivos y fue casada con envío. También pronunció el defecto de la recurrida por no depositar la notificación de su memorial de defensa (art. 21 Ley 2-23) y desechó los escritos ampliatorios vinculados a ese memorial.

Aplicación práctica

Al litigar una liquidación por estado, exigir (o atacar en casación la ausencia de) una motivación partida por partida con indicación de las piezas valoradas y de los cálculos, pues la fijación de una suma global 'equitativa' para daños materiales es casable por insuficiencia de motivos.