15. La designación de un administrador judicial por parte del juez de los referimientos debe fundamentarse en la urgencia requerida por el artículo 109 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. [...] no basta con la mera existencia de un litigio para la designación de un administrador judicial, sino que deben presentarse situaciones que demuestren el riesgo de los bienes en disputa o un hecho que evidencie la distracción de estos, lo que podría causar perjuicio o poner en riesgo los derechos discutidos. [...] 18. [...] Aunque la propiedad de los inmuebles no se encuentre propiamente comprometida, la disposición de los ingresos generados por dichos alquileres por parte del administrador (ofertante en la plataforma) puede plantear preocupación para el otro excónyuge respecto de la gestión de dichos frutos, o situaciones respecto al destino de estos. 19. [...] la falta de evaluación sobre este particular implica una valoración incompleta respecto del requisito de urgencia necesario para la designación de un administrador judicial, con lo que se configura la invocada violación del artículo 109 de la Ley núm. 834 de 1978.
Un excónyuge pidió en referimiento la designación de secuestrario o administrador judicial sobre dos inmuebles en copropiedad que su exesposa alquilaba unilateralmente por Airbnb mientras pendía la partición; la corte lo rechazó por no probarse riesgo de deterioro o enajenación de los inmuebles. La Primera Sala, tras admitir el recurso por tratarse de referimiento (art. 10.1 Ley 2-23), distinguió el secuestrario (mandatario amplio para preservar el bien litigioso, art. 1961 CC) del administrador judicial (funciones delimitadas por el juez para evitar la dilapidación de la cosa común) y casó la ordenanza porque la alzada omitió valorar el riesgo de distracción de los ingresos generados por los alquileres, lo que hace incompleto el examen de la urgencia del art. 109 de la Ley 834.
Al pedir un administrador judicial sobre bienes comunes en partición, enfocar la urgencia no solo en el riesgo físico o de enajenación del inmueble sino en la disposición unilateral de sus frutos (rentas, Airbnb), punto que el juez de los referimientos está obligado a ponderar.