JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-24-0883|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-24-0883 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Secuestrario judicial · Administrador judicial, Urgencia

TópicoSecuestrario judicial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha30/04/2024
NúmeroSCJ-PS-24-0883
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
Expediente2022-0145899
ProcedenciaTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00012 del 14 de marzo de 2023
PartesJosé Luis del Río Muñoz vs. Béatrice Lara Bellion
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2024, enero-abril

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SENTENCIA ÍNTEGRA12 páginas · texto extraído de: Principales Decisiones SCJ 2024, enero-abril

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL Referimiento; Administrador judicial. 15. La designación de un administrador judicial por parte del juez de los referimientos debe fundamentarse en la urgencia requerida por el artículo 109 de la Ley núm. 834 [...]. [...] no basta con la mera existencia de un litigio para la designación de un administrador judicial, sino que deben presentarse situaciones que demuestren el riesgo de los bienes en disputa o un hecho que evidencie la distracción de estos, lo que podría causar perjuicio o poner en riesgo los derechos discutidos. La decisión sobre este asunto constituye una facultad discrecional del juez de los referimientos, quien evalúa la pertinencia o no de la designación de un administrador judicial, lo que escapa del control de la casación, salvo desnaturalización. Este requisito se deriva de la necesidad de preservar sus derechos sobre la cosa [...] o de la demostración de la necesidad de prevenir un daño inminente o de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita [...]. Primera Sala. 30/04/2024. Decisión íntegra. SENTENCIA DEL 30 DE ABRIL DE 2024, NÚM. SCJ-PS-24-0883 Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 14 de marzo de 2023. Materia: Civil. Recurrente: José Luis del Río Muñoz. Abogada: Licda. Laysa Melissa Sosa Montás. Recurrida: Béatrice Lara Bellion. Abogados: Licdos. Fernando P. Henríquez, Patricio Silvestre y Cerjossy Tapia Batista. Jueza ponente: Vanessa Acosta Peralta. Decisión: Casa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de abril de 2024 , año 181° de la Independencia y año 161° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por José Luis del Río Muñoz, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Lcda. Laysa Melissa Sosa Montás, cuyos datos personales constan en el expediente. En este proceso figura como parte recurrida Béatrice Lara Bellion, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. Fernando P. Henríquez, Patricio Silvestre y Cerjossy Tapia Batista, cuyos datos personales constan en el expediente. 418 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL Contra la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de marzo de 2023, cuyo dispositivo copiado textual- mente, dispone lo siguiente: Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis del Río Muñoz, en contra de la ordenanza civil núm. 504- 2022-SORD-1914, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, confirma la referida decisión, por los motivos expuestos anteriormente. Segundo: Condena a la parte recurrente, señor José Luis del Río Muñoz, al pago de las costas, con distracción a favor de los abogados de la parte recurrida, licenciados Fernando P. Henríquez, Patricio Silvestre y Cerjossy Tapia Batista. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 11 de mayo de 2023; b) acto depositado en fecha 23 de mayo de 2023, contentivo de emplazamiento, marcado con el núm. 350-2023, instrumentado por el ministerial Héctor A. López Goris en fecha 18 de mayo de 2023; c) memorial de defensa depositado en fecha 1 de junio de 2023; d) acto depositado en fecha 7 de junio de 2023, contentivo de notificación del memorial de defensa, marcado con el núm. 639/2023, instrumentado por el ministerial Hipólito Rivera en fecha 6 de junio de 2023. B) La secretaría general de la Suprema Corte de Justicia remitió el expe- diente correspondiente, a la secretaría de esta sala el 1 de noviembre de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. De acuerdo con el artículo 26 de la ley citada, no procede la notificación del recurso que nos ocupa al Ministerio Público, por lo que la decisión será adoptada, sin necesidad de celebración de audiencia, según resulta del mandato del artículo 29 de Ley núm. 2-23. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente José Luis del Río Muñoz y como parte recurrida Béatrice Lara Bellion. Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos siguientes: a) el litigio se originó en ocasión de una demanda en referimiento en designación de secuestrario o administrador judicial, interpuesta por el actual recurrente contra la parte hoy recurrida, la cual fue rechazada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, según la ordenanza civil núm. 504-2022-SORD-1914; b) la 419 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL indicada decisión fue recurrida en apelación por el demandante original; recurso que fue rechazado por la corte, mediante la sentencia ahora impugnada, que confirmó la decisión primigenia. En cuanto al interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2 de 2023, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En términos de regulación, se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En este sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que presenten interés casacional en la solución del recurso de casación. 3) El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley, lo cual impone el examen previo. 4) La naturaleza y esencia del interés casacional, en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está por encima del interés individual de las partes. Se trata de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho. Este enfoque se ha reconocido sistemáticamente en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad. 420 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL 5) El recurso de casación que nos ocupa concierne a una demanda en referimiento tendente a la designación de secuestrario judicial, materia en la que no se requiere que se acredite interés casacional de conformidad con el referido numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2 de 2023. En ese sentido, procede admitir el presente recurso de casación y evaluar sus méritos en cuanto al fondo. En cuanto al fondo del recurso de casación 6) La parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: primero : violación de precedente constitucional; segundo: violación de la ley. 7) En el desarrollo de sus medios de casación, la parte recurrente sostiene que debió designarse en el caso un secuestrario y administrador judicial para los bienes en disputa. Esto, indica, lo fundamentó ante la corte en las siguientes razones: i) el desconocimiento sobre el estado de los inmuebles y los bienes que en ellos guarnecen; ii) la falta de acceso total a la información de las rentas debido al manejo unilateral de la recurrida, y iii) la existencia de un proceso de partición entre las partes, lo cual, invoca el recurrente, según la jurisprudencia de esta Corte de Casación, debería respaldar sus pretensiones. 8) Alega la parte recurrente que ignorar en este caso la demanda en partición afecta la jurisprudencia nacional, especialmente en casos similares donde se discuten la propiedad de bienes comunes y las rentas que generan. Sin embargo, indica que en este caso la corte emitió un fallo contrario, infringiendo los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978. Este fallo perjudica los intereses del recurrente al permitir que la parte recurrida tome decisiones unilaterales mientras oculta información relevante sobre los bienes en cuestión. Invoca que la parte recurrida transgrede el derecho de coadministración del recurrente sin justificación, y cualquier demora en la decisión de lo principal podría ser perjudicial a sus intereses. 9) La parte recurrida defiende el fallo impugnado argumentando que el análisis que hace la parte recurrente para fundamentar la violación de precedente constitucional es incompleto y sesgado, puesto que afirma que la Corte de Apelación no podía apartarse del criterio, empero, no cita ninguna sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que evidencie tal irregularidad. Agrega que las motivaciones de la corte se acogen a las dispuestas en las sentencias reiteradas emitidas por esta Suprema Corte de Justicia. Asimismo, invoca que el recurrente no ha desarrollado en qué sentido se transgreden los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978. 421 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL 10) Según se verifica en el fallo impugnado, el recurrente en casación pretendía con su recurso de apelación, que fuera acogida la demanda en referimiento tendente a la designación de “secuestrario y administrador judicial” sobre dos inmuebles de los cuales ostenta copropiedad con su exesposa, Béatrice Lara Bellion, ahora recurrida. La demanda se fundamentaba en que los inmuebles en cuestión están siendo alquilados a través de la plataforma Airbnb por la ahora recurrida, y que, por lo tanto, no se tiene certeza sobre el destino de los fondos recibidos, que podrían haber sido enajenados sin su consentimiento, ni sobre el estado actual de los inmuebles y los bienes en su interior. Se argumentaba la necesidad de designar un administrador para que rinda cuentas sobre el manejo de los fondos y la conservación adecuada de los inmuebles de manera periódica. La corte, al evaluar la solicitud en base a estos argumentos, decidió rechazar el recurso de apelación y, por ende, confirmar la decisión de rechazar la demanda en referimiento. Dicho órgano reconoció el alquiler de los inmuebles a través de la plataforma mencionada, sin embargo, determinó que esto , más que perjudicar el derecho de propiedad del (…) recurrente , le favorece, pues le permite beneficiarse de la renta (…) y le garantiza que permanezcan en buen estado, pues (…) la presentación al público del estado y condiciones de los inmuebles es que se asegura el negocio... 11) Por otro lado, la alzada motivó que, a pesar de la demostración de la interposición de una demanda en partición y de la disolución de la comunidad de bienes como resultado de divorcio, un requisito indis- pensable para ordenar la medida solicitada es demostrar la urgencia mediante la presentación de pruebas que lo evidencien y que reflejen la conveniencia de la medida requerida. Tras examinar las pruebas presentadas, dicho órgano determinó que no se infiere la necesidad urgente de dicha medida, toda vez que la parte demandante original, hoy recurrente, (…) no ha aportado pruebas de un comportamiento contrario a la buena fe, de una deficiente administración o deterioro de los bienes inmuebles de referencia y de los inmuebles que guarnecen, o intento de enajenación por parte de la demandada, hoy recurrida, es decir una cuestión seria, que denote un riesgo de los derechos que posee la parte recurrente. En ese sentido, motivó la corte, que al no haberse demostrado la actitud malintencionada o tendente a destruir y enajenar los bienes inmuebles objetos de la Litis, por parte de la demandada original, hoy recurrida, no se ha configurado la urgencia o turbación manifiestamente ilícita que justifique la medida provisional que nos ocupa, por lo que se impone el rechazo de la demanda de que se trata, comulgando esta Sala de la Corte con el razonamiento del juez a quo, de que en este caso no se configuran los requisitos 422 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL indispensables para la adopción de una medida tan seria y gravosa como lo es la designación de un secuestrario o administrador judicial. 12) Esta Primera Sala ya se ha referido previamente a las diferencias entre las figuras del secuestrario judicial y del administrador judicial. Cuando se designa un administrador judicial, el juez debe especificar las funciones delimitadas que este tendrá, las cuales pueden incluir la fiscalización y auditoría de las operaciones comerciales o de los ingresos de un bien propiedad de ambos cónyuges. Por su parte, el secuestro judicial implica un mandato claro según el cual el secuestrario, de acuerdo con el artículo 1961 del Código Civil, tiene la función de velar por la preservación de un bien determinado, en vista de que su propiedad o posesión es litigiosa, evitando así su sustracción o deterioro por una de las partes en litis. 13) Por lo tanto, la diferencia principal radica en que el secuestrario judicial (ya sea provisional o no) constituye un mandatario con amplias funciones sobre los bienes objeto de secuestro, incluida la preservación y administración de los mismos durante el litigio, mientras que el administrador judicial se limita a desempeñar las funciones autorizadas expresamente por el juez, con el fin de evitar la dilapidación de la cosa en común entre los litigantes, sea esto una sociedad comercial en la que fungen como socios, o sea la masa a partir en ocasión de divorcio o de la apertura de una sucesión. Además, se ha establecido que el artículo 1961 del Código Civil, que trata sobre el secuestro, es aplicable por analogía a la figura jurídica del administrador judicial. 14) La pretensión primigenia del ahora recurrente tenía la finalidad de evitar el mal uso de las sumas generadas por los alquileres a corto plazo ofrecidos por su excónyuge, Béatrice Lara Bellion, a través de la plataforma Airbnb . En ese sentido, no procuraba el secuestro de los bienes señalados, sino su administración, con el fin de evitar la gestión unilateral de los alquileres y los fondos generados por parte de la demandada. 15) La designación de un administrador judicial por parte del juez de los referimientos debe fundamentarse en la urgencia requerida por el artículo 109 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. Como motivó el tribunal de alzada, no basta con la mera existencia de un litigio para la designación de un administrador judicial, sino que deben presentarse situaciones que demuestren el riesgo de los bienes en disputa o un hecho que evidencie la distracción de estos, lo que podría causar perjuicio o poner en riesgo los derechos discutidos. La decisión sobre este asunto constituye una facultad discrecional del juez de los referimientos, quien evalúa la pertinencia o no de la designación de un 423 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL administrador judicial, lo que escapa del control de la casación, salvo desnaturalización. Este requisito se deriva de la necesidad de preservar sus derechos sobre la cosa, conforme al mencionado artículo; o de la demostración de la necesidad de prevenir un daño inminente o de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, según lo contempla el artículo 110 del mismo texto adjetivo. 16) Para determinar la falta de urgencia en el caso concreto, la corte estableció que no se demostró una actitud malintencionada tendente a destruir o enajenar los bienes inmuebles sobre los que se pretende la medida. Esta consideración, a juicio de esta Sala, omitió la evaluación sobre la argumentada posibilidad de enajenación de los ingresos de los inmuebles, los cuales se demostró a la corte que estaban siendo ofertados en alquiler de renta corta vía la plataforma Airbnb . 17) Airbnb constituye una plataforma en línea que facilita la oferta de alojamientos alrededor del mundo. En ese contexto, los propietarios de bienes inmuebles pueden publicar sus propiedades para rentarlas por períodos cortos a usuarios interesados, quienes, a través de una aplicación o página web, acceden a diversas ofertas según sus necesidades de locación, tamaño y amenidades. 18) En el presente caso, la utilización unilateral de la plataforma de Airbnb para ofertar el alquiler de los inmuebles cuya partición se pretende por la vía principal, puede generar situaciones con relación al patrimonio en común. Aunque la propiedad de los inmuebles no se encuentre propiamente comprometida, la disposición de los ingresos generados por dichos alquileres por parte del administrador (ofertante en la plataforma) puede plantear preocupación para el otro excónyuge respecto de la gestión de dichos frutos, o situaciones respecto al destino de estos. 19) En este sentido, la disposición de los ingresos derivados de los inmuebles objeto de litigio puede tener implicaciones significativas para la situación financiera de ambas partes. Por lo tanto, la falta de evaluación sobre este particular implica una valoración incompleta respecto del requisito de urgencia necesario para la designación de un administrador judicial, con lo que se configura la invocada violación del artículo 109 de la Ley núm. 834 de 1978. En consecuencia, procede casar dicha decisión y enviar el asunto por ante un órgano de la misma categoría, para su instrucción y fallo en las mismas atribuciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36, párrafo V de la Ley núm. 2 de 2023. 20) Procede compensar las costas procesales, en virtud del artículo 55, inciso 2) de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. 424 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10.3, 26, 28, 29, 36 y 55.2 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; 101, 109, 110 de la Ley núm. 834 de 1978; 1961 y 1963 del Código Civil. FALLA: PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de marzo de 2023, según los motivos expuestos; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada dicha decisión y, para hacer derecho, envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. 425 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL Trabajo; Contrato; Remuneración. 4.8. [...] partiendo del contenido dispuesto en el artículo 1 del Código Laboral, para que exista un vínculo laboral, la persona obligada a prestar un servicio debe recibir una retribución pecuniaria. 4.9. [...] erró el Tribunal al establecer que en el caso existe un contrato de trabajo, no obstante, la falta de uno de los elementos constitutivos para su configuración, ya que, no puede denominarse empleador quien no suscribe el contrato de trabajo con la otra parte dejando concretizados los elementos de esta convención, la cual, por su carácter presuntivo no puede operar sin la existencia de la subordinación y la remuneración recibida como contraprestación por la ejecución de un determinado servicio, lo cual no se presume [...] solo la prestación del servicio y la subordinación no tipifican un contrato de trabajo por tiempo indefinido a la luz de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo. Segunda Sala. 30/04/2024. Decisión íntegra. SENTENCIA DEL 30 DE ABRIL DE 2024, NÚM. SCJ-SS-24-0462 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 20 de noviembre del 2023. Materia: Penal. Recurrente: Lic. Andrés Comas y Licda. Camila Sánchez, procurado- res fiscales ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional. Recurrido: Pricesmart dominicana, S. R. L. Abogados: Lic. Lupo Hernández. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 30 de abril de 2024, años 181° de la Independencia y 161° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por los Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, procuradores fiscales ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, con domicilio en la primera planta del Ministerio de Trabajo, avenida Jiménez Moya, esquina República del Líbano, Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, Distrito Nacional, teléfono núm. 809-480-3389, contra la sentencia penal núm. 501-2023-SSEN-00140, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación 426 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL del Distrito Nacional el 20 de noviembre del 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara con lugar, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la razón social Pricesmart dominicana S. R. L., representada por las señoras Elida Anibelca Cabreja Lantigua y Caridad Fernández Burdier, a través de su abogado Lupo Alberto Hernández Disonó, abogado privado, en fecha siete (07) de julio del año dos mil veintidós (2022), contra la sentencia penal laboral núm. 0068-2022-SLAB-00012, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo falla de la siguiente manera: “Primero: Condena a la Razón Social Pricesmart dominicana, S. R. L., y a sus representantes las señoras Elida Anibelca Fernández Díaz y Caridad Fernández Burdier, al pago de seis (6) salarios mínimos a razón de diecisiete mil seiscientos diez pesos dominicanos (RD$17,610.00), que es igual a un monto total de ciento cinco mil seiscientos sesenta pesos dominicanos (RD$105,660.00), por haber violado las disposiciones del artículo 223 de la ley 16-92, conforme las motivaciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia. Segundo: Condena a la Razón Social Pricesmart dominicana, S. R. L., y a sus representantes las señoras Elida Anibelca Fernández Díaz y Caridad Fernández Burdier, al pago de las costas penales del proceso. Tercero: Ordena lectura íntegra de la sentencia para el día seis (6) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022) a las nueve (09) horas de la mañana” (Sic). SEGUNDO : La sala después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 422, numeral 1), del Código Procesal Penal, revoca la sentencia precedentemente descrita y dicta sentencia propia; en ese sentido declara la absolución a favor de la razón social Prices- mart dominicana, S. R. L., y su representante Caridad Fernández Burdier, de generales que constan en el expediente, imputados por violación a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Trabajo, clasificada y sancionada en los artículos 220 y 221 del mismo código, por no haberse probado la acusación; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: Declara las costas generadas en grado de apelación, de oficio, por las razones expuestas. CUARTO: Ordena al secretario interino de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año 427 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL dos mil veintitrés (2023), toda vez que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas. 1.2. El Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional pronunció la sentencia penal laboral núm. 0068-2022-SLAB-00012, del 16 de febrero de 2022, conforme a la cual condenó a la razón social Pricesmart dominicana, S. R. L., y a sus representantes Élida Anibelka Cabreja Lantigua y Caridad Fernández Burdier, al pago de seis (6) salarios mínimos a razón de diecisiete mil seiscientos diez pesos dominicanos (RD$17,610.00), que es igual a un monto total de ciento cinco mil seiscientos sesenta pesos dominicanos (RD$105,660.00), por haber incurrido en violación a la disposición del artículo 223 de la Ley núm. 16-92, asimismo, condenó al pago de las costas penales del proceso. 1.3. Mediante la resolución núm. 001-022-2024-SRES-00312, del 12 de febrero de 2024, dictada por esta Segunda Sala, fue declarado admi- sible, en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por los Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, procuradores fiscales ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, y fijó audiencia para el 27 de marzo de 2024, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado en una fecha posterior; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia. 1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrida, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. Lcdo. Pedro Frías Morillo, juntamente con el Lcdo. Pedro Inocencio Amador Espinosa, procuradores adjuntos a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Acoger la casación procurada por el Ministerio Público, representado por los Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, procuradores fiscales ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, como representante del Estado dominicano, contra la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00140, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de noviembre del 2023, conforme a las inobservancias advertidas por el Ministerio Público recurrente, y en efecto: Se declare con lugar, el presente recurso de casación, interpuesto por los Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, en sus atribuciones como Ministerio Público, contra la sentencia 428 Índice Alfabético Contenido

Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 ENERO - ABRIL núm. 502-2023-SSEN-00140, de fecha 20 de noviembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Que esta Suprema Corte de Justicia tenga a bien dictar la sentencia directamente del presente caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y las pruebas testimoniales y documentales incorporadas, en consonancia con el articulo 427 numeral 2 letra a) del Código Procesal Penal dominicano. En caso de no acoger el pedimento anterior, solicitamos que este tribunal de alzada tenga bien ordenar la celebración total de un nuevo juicio . 1.4.2. Lcdo. Lupo Hernández, actuando en representación de Pricesmart dominicana, S. R. L., parte recurrida en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Que tenga a bien acogerse todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro memorial de defensa o de réplica, recibido en este tribunal en fecha 5 del mes de marzo del año 2024, que expresa lo siguiente: Primero: Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Penal Laboral del Distrito Nacional, representada por los magistrados Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, contra la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00140, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en franca violación a lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal y la Ley núm. 10-15, y consecuentemente confirmar en todas sus partes la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00140, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Segundo: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Penal Laboral del Distrito Nacional, representada por los magistrados Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, contra la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00140, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00140, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Tercero: Condenar a la Fiscalía Penal Laboral del Distrito Nacional, representada por los magistrados Lcdos. Andrés Comas y Camila Sánchez, al pago de las costas en distracción del Lcdo. Lupo A. Hernández Bisonó, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. 429 Índice Alfabético Contenido