20. [...] esta Primera Sala ha juzgado que el artículo citado artículo 12, suprime las vías de recurso ...solamente cuando la autoridad judicial apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral se declara incompetente [...]. Esto implica que cuando un tribunal se pronuncia respecto a una excepción de incompetencia bajo el amparo de la norma indicada, no es susceptible de ser recurrida, salvo que el tribunal retenga su competencia y conozca el fondo del asunto, lo que daría lugar a que la decisión sea revisada por un tribunal de jerarquía superior. [...] 22. [...] aun cuando el tribunal a quo no se desapoderó del asunto, lo cierto es que decidió remitir a la jurisdicción arbitral en reconocimiento de la prioridad que tiene el árbitro de decidir sobre su propia competencia, en aplicación del principio kompetenz – kompetenz implícito en los artículos 12 y 20 de la mencionada ley [...]. En tal sentido, un recurso tendente a variar dicha decisión resultaba inadmisible, pues solo puede ser recurrida la decisión en la que el tribunal rechaza el reconocimiento de la competencia arbitral y retiene la competencia para estatuir sobre este punto y el fondo del asunto.
Ante una excepción de incompetencia por cláusula arbitral, el juez de primer grado remitió a las partes al centro de arbitraje para que el tribunal arbitral decidiera su competencia y sobreseyó el proceso; la corte declaró inadmisible de oficio el le contredit por tratarse de una sentencia preparatoria. La Primera Sala rechazó la casación mediante sustitución de motivos: aunque la calificación de preparatoria es errónea (las decisiones de sobreseimiento sí son apelables según la postura actual de la Sala), la remisión al árbitro en aplicación del principio kompetenz-kompetenz (arts. 12 y 20 Ley 489-08) no es recurrible, pues solo lo es la decisión que rechaza la competencia arbitral y retiene el asunto; además, la inadmisión de un recurso prohibido por la ley puede pronunciarse de oficio sin incurrir en fallo extra petita.
Cuando el juez remite a las partes al arbitraje (aunque sobresea en lugar de declinar), no intentar le contredit ni apelación, pues serán inadmisibles; la vía recursiva solo se abre si el tribunal rechaza la excepción y retiene su competencia.