16. [...] tanto en la República Dominicana como en la República de Panamá, país donde fue dictado el laudo cuya ejecución pretende la recurrente, la única vía para impugnar un laudo arbitral constituye una acción principal en nulidad. En ningún caso esta acción o recurso debe asemejarse al efecto que tiene una vía recursiva ordinaria o extraordinaria, toda vez que esta impugnación tiene como finalidad anular los efectos de lo decidido por el tribunal, sin juzgar -en ningún caso- cuestiones relativas al fondo de la cuestión [...]. 19. Lo anterior supone que, salvo que fuera ordenado por una autoridad judicial competente la suspensión o anulación del laudo arbitral [...], su ejecutoriedad y reconocimiento no podía ser denegado por la corte a qua en aplicación de las disposiciones del literal "e" del artículo 45 de la Ley núm. 489-08, pues su carácter de "obligatorio" no queda suprimido por la sola existencia del recurso de anulación intentado, que -como fue indicado arriba- no supone una vía recursiva de reformación que conlleve el conocimiento del fondo y tenga efectos suspensivos de pleno derecho.
La corte anuló el auto de execuátur de un laudo arbitral panameño por entender que, al estar pendiente un recurso de anulación en Panamá, el laudo no era aún 'obligatorio' (art. 45.1.e Ley 489-08 y art. V.1.e Convención de Nueva York). La Primera Sala casó la decisión: la eficacia de los laudos extranjeros solo puede desconocerse en los casos taxativos del derecho internacional y la ley interna; la acción en nulidad no es una vía de reformación con efecto suspensivo de pleno derecho, por lo que la sola pendencia del recurso de anulación no priva al laudo de su carácter obligatorio, salvo que una autoridad competente haya ordenado su suspensión o anulación.
Al defender un execuátur de laudo extranjero frente a una demanda en nulidad del auto, sostener que la pendencia de un recurso de anulación en la sede arbitral no configura la causal del art. 45.1.e de la Ley 489-08 mientras no exista decisión de suspensión o anulación, apoyándose en la cláusula arbitral y en la ley arbitral del país de origen.