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Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-24-1712 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Prueba de ADN · Falta de base legal, Paternidad

TópicoPrueba de ADN
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha28/08/2024
NúmeroSCJ-PS-24-1712
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
Expediente1500-2019-ECIV-00389/1500-2022-ECIV-00014
PonenteVanessa Acosta P.
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00100 del 20 de marzo de 2023
PartesJoachim Barkhausen Brunkhost vs. Jenniffer Gracie Castillo Díaz
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2024, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

18. Es importante señalar que la filiación se establece respecto del padre por el reconocimiento voluntario o judicial, sin que en ningún caso, cuando estemos en presencia del último escenario, se pueda presumir en virtud de la mala fe o negativa por parte de las partes a realizarse la prueba de ADN; [...] las razones contenidas en el mismo [artículo 321 del Código Civil] van encaminadas a recrear una relación del padre y familiares que presuman alguna conexión entre la persona cuya paternidad reclama, no a presumir una filiación por mala fe. 19. Si bien ha sido juzgado por esta sala que la prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad biológica más allá de toda duda razonable; es oportuno puntualizar que este no es el único medio probatorio para demostrar el vínculo paternofilial. Además, ante la posible ausencia de la parte a quien le fue ordenada la medida técnica, para asegurar su cumplimiento pudiera disponer de acciones, sin que se vulnere algún derecho o garantía constitucional.

Síntesis del caso

La corte reconoció judicialmente la paternidad del recurrente con base exclusiva en su doble negativa a someterse a la prueba de ADN ordenada, invocando legislaciones extranjeras que presumen la filiación ante esa negativa. La Primera Sala, tras descartar la inadmisión por falta de emplazamiento a todas las partes (objeto divisible) y admitir el recurso por tratarse de materia de niños, niñas y adolescentes (art. 10.1 Ley 2-23), casó por falta de base legal: la filiación judicial no puede presumirse por la mala fe o la negativa a la prueba genética; el ADN no es el único medio de prueba y el tribunal dispone de acciones para asegurar el cumplimiento de la medida sin vulnerar garantías constitucionales.

Aplicación práctica

En demandas de filiación, no basta acreditar la negativa del presunto padre a la prueba de ADN para obtener el reconocimiento judicial; debe aportarse prueba adicional del vínculo (posesión de estado, art. 321 CC) o pedir al tribunal medidas para forzar el cumplimiento de la medida ordenada.