Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO Filiación; Paternidad; ADN. 18. [...] la filiación se establece respecto del padre por el reconocimiento voluntario o judicial, sin que en ningún caso, cuando estemos en presencia del último escenario, se pueda presumir en virtud de la mala fe o negativa por parte de las partes a realizarse la prueba de ADN [...]. 19. Si bien ha sido juzgado por esta sala que la prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad biológica más allá de toda duda razonable; es oportuno puntualizar que este no es el único medio probatorio para demostrar el vínculo paternofilial. Además, ante la posible ausencia de la parte a quien le fue ordenada la medida técnica, para asegurar su cumplimiento pudiera disponer de acciones, sin que se vulnere algún derecho o garantía constitucional. Primera Sala. 28/08/2024 SENTENCIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2024, NÚM. SCJ-PS-24-1712 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 20 de marzo de 2023. Materia: Civil. Recurrente: Joachim Barkhausen Brunkhost. Abogados: José Miguel Vásquez García y Domingo Suzaña Abreu. Recurrido: Jenniffer Gracie Castillo Díaz. Abogados: César Emilio Rodríguez Jiménez, Oliver Peña Veras y Alondra María Taveras Peña. Juez ponente: Vanessa Acosta Peralta. Decisión: Casa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2024, año 181° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Joachim Barkhausen Brunkhost, quien tiene como abogados apoderados los Dres. José Miguel Vásquez García y Domingo Suzaña Abreu; de generales que constan en el expediente. En este proceso figura como parte recurrida Jenniffer Gracie Castillo Díaz, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. César Emilio Rodríguez Jiménez, Oliver Peña Veras y Alondra María Taveras Peña; de generales que constan en el expediente. 263 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO Contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00100, de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la facultad de avocación otorgada a la Corte por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, ACOGE la Demanda en Impugnación de Filiación Paterna incoada por la señora JENNIFFER GRACIE CASTILLO DIAZ, en contra de los señores JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST y JULIO CESAR CASTILLO VALDEZ, con la puesta en causa de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL; en consecuencia: A) EXCLUYE al señor JULIO CESAR CASTILLO VALDEZ, de la declaración de nacimiento tardía, inscrita en el acta de nacimiento No. 005293 inscrita en el Libro No. 00672, folio No. 0293, del año 1985 expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, por no ser el padre biológico de JENNIFFER GRACIE; B) RECONOCE al señor JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST, como padre Biológico de la señora JENNIFFER GRACIE, y en consecuencia ORDENA a la Oficialía de Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, INCLUIR el reconocimiento judicial paterno en el Acta No. 005293 inscrito en el Libro No. 00672, folio No. 0293, del año 1985, para que en lo adelante figure como hija del señor JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST y de la señora ARELYS VINICIA DIAZ; SEGUNDO: ORDENA que la presente sentencia sea inscrita en los libros del Oficial del Estado Civil correspondiente haciéndose mención de ella al margen del acta cuya modificación ha sido ordenada. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de litis de familia, de conformidad con las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 13 de octubre de 2023, mediante el cual la parte recurrente invoca su medio contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa depositado por la recurrida el 2 de noviembre de 2023. B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Joachim Barkhausen Brunkhorst y, como recurrida, Jenniffer Gracie Castillo Díaz. Del contenido 264 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que: a) Arelys Vinicia Díaz interpuso una demanda en investigación de paternidad contra el actual recurrente, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado apoderado mediante sentencia núm. 284/92, de fecha 3 de marzo de 1992; b) Arelys Vinicia Díaz apeló el indicado fallo y la corte apoderada mediante sentencia de fecha 26 de agosto de 1992, ordenó y fijó fecha para la celebración de un informativo testimonial, decisión que fue casada con envío por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, según sentencia de fecha 19 de agosto de 2009, remitiendo el asunto ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo. 2) Igualmente se advierte del fallo impugnado lo siguiente: a) Jenniffer Gracie Castillo Díaz incoó una demanda en impugnación de filiación paterna contra Joachim Barkhausen Brunkhorst y Julio César Castillo Valdez, poniendo en causa a la Junta Central Electoral y en cuya instrucción fue ordenada la realización de la prueba de ADN de la accionante, Joachim Barkhausen Brunkhorst y Julio César Castillo Valdez, donde el ahora recurrente se negó en dos ocasiones a realizársela y Julio César Castillo Valdez, dado el resultado de dicho examen, resultó no ser el padre biológico de esta; b) el correcurrido Joachim Barkhausen Brunkhorst solicitó que se declinara por conexidad el expediente ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo para conocerse conjuntamente con el proceso mencionado en párrafo anterior, pedimento que fue acogido por sentencia núm. 533-2021-SSEN-03048, emitida el 16 de noviembre 2021 por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional; c) la corte de envío fusionó ambos expedientes, se avocó a conocer el fondo, excluyó a Julio Cesar Castillo Valdez de la declaración de nacimiento tardía por no ser el padre biológico de Jenniffer Gracie Castillo Valdez y dada la negativa de someterse a la prueba genética, reconoció a Joachim Barkhausen Brunkhorst como padre biológico y ordenó su inclusión en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, mediante el fallo ahora impugnado en casación. En cuanto a las excepciones del procedimiento 3) La parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, en virtud de que no fueron emplazadas todas las partes del proceso, es decir, Julio César Castillo Valdez y la Junta Central Electoral. 4) Es pertinente destacar que, conforme ha sido juzgado en el orden de la jurisprudencia de esta corte de casación, es una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. 265 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO 5) Sin embargo, la regla enunciada admite una excepción cuando el objeto del litigio es indivisible, en cuyo caso el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la caducidad en que hubiesen incurrido; pero, en la situación procesal inversa, esto es, cuando es el recurrente quien ha emplazado a una o varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto a otras, su recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada o recurrida no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas, cuando esta no es formalmente impugnada. 6) En el mismo contexto procesal expuesto ha sido juzgado que la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso, voluntario o forzosamente. 7) La contestación que nos ocupa ante la alzada se trató de un recurso de apelación interpuesto por Arelys Vinicia Díaz contra Joachim Barkhausen Brunkhorst y, la demanda incoada por Jenniffer Gracie Castillo Díaz, contra el hoy recurrente y Julio César Castillo Valdez, con la puesta en causa a la Junta Central Electoral; que la corte a qua excluyo del proceso a Julio César Castillo Valdez por el resultado arrojado en la prueba de ADN y a la Junta Central Electoral por carecer de objeto. A su vez, el recurrente en casación no produjo conclusiones en ningún sentido respecto a dichas partes, conforme se advierte de la lectura del memorial de casación. 8) Según resulta de la situación expuesta, se advierte que el objeto del litigio que nos ocupa es de naturaleza divisible, de lo cual se deriva como cuestión procesal que no era necesario poner en causa en el recurso de casación a las partes a quien hace referencia la recurrida, pues en este caso, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de dicha parte, no se lesionarían sus derechos de defensa. En esas atenciones y al no existir una indivisibilidad material de la cosa litigiosa el recurso de casación puede válidamente ser analizado, que procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen. Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 9) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación 266 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional. 10) En ese sentido, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: i) el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; ii) el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias, en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, como son las señaladas en el numeral 1 del artículo 10; en el caso de embargo inmobiliario y en la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada; y iii) el interés casacional presunto, que resulta cuando el tribunal incurre en una infracción sustantiva o procesal, como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde a los jueces su aplicación u observancia, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la ley en comento. 11) En la especie, se trata de un caso de interés casacional, en virtud de lo dispuesto por el ya citado artículo 10, numeral 1, de la Ley 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de niños, niñas y adolescentes, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo de este. Valoración de los medios de casación 12) La recurrente pretende la casación total y con envío de la sentencia impugnada y, en apoyo a sus pretensiones, invoca los siguientes medios de casación: primero: violación a las leyes núms. 136-03 de Niños, Niñas y Adolescentes, 2-23 de Registro Civil y 544-14 de Derecho Internacional Privado, en la modalidad de falta de base legal; segundo : insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos, violación a la ley y a los artículos 734 del Código Civil y 1315 del Código Civil. 13) En el desarrollo del último aspecto del segundo medio de casación, examinado con preeminencia dada la solución del caso, la parte recurrente expone, en síntesis, que la corte a qua violó el artículo 1315 del Código Civil y su decisión adolece de base legal al investir como padre biológico a 267 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO Joachim Barkhausen Brunkhorst ante la negativa a realizarse la prueba de ADN, sin mediar pedimento alguno. 14) Sobre dicho aspecto, la recurrida aduce que la actitud incidentalista de Joachim Barkhausen Brunkhorst constituía una prueba indiciaria, que aunada a los demás documentos aportados llevaron a los jueces a la convicción de que la paternidad se presume y, en caso de pretender derrumbar tal convicción, debió someterse a la realización de la prueba de ADN. 15) Al efecto, motivó la corte textualmente: (…) Que esta alzada constató que en audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), ante la Octava Sala, fue ordenada la realización de una prueba de ADN entre los señores Joachim Barkhausen Brunkhorst, Julio César Castillo Valdez y Jenniffer Gracie Castillo Díaz; (…) Que en fecha 14 de junio del año 2019, el Laboratorio Referencia envió una comunicación a la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde le informa entre otras cosas, que en cumplimiento con la sentencia antes descrita el laboratorio vía representante en Miami, procedió a ponerse nuevamente en contacto vía telefónica con el señor Joachim Barkhausen Brunkhorst, y en respuesta este indicó sin manifiesta justificación, que no se realizará la prueba de ADN ordenada; Que en fecha 10 de diciembre del año 2019, el Laboratorio Referencia envió una comunicación a la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde le informa entre otras cosas, en su numeral 5. y 6., que en cumplimiento con la sentencia antes descrita el laboratorio vía representante en Miami, procedió a ponerse nuevamente en contacto vía telefónica con el señor JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST, y en respuesta este indicó nuevamente que no se realizará la prueba de ADN ordenada, sin comentarios adicionales; Que estando apoderado del fondo los jueces pueden declarar desierta una medida de instrucción previamente ordenada si las partes no le dan cumplimiento, como ocurre en el presente caso, razones por la que se desiste de la medida antes indicada que ordena la realización del ADN respecto a los señores JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST JENNIFFER GRACIE CASTILLO DIAZ, ante la negativa del primero; Que en otras legislaciones se especifica que en el caso de que el presunto progenitor se niegue a someterse a la prueba genética, se hará presumir la filiación atribuida por la parte actora; que cuando el presunto padre se niega a que las muestras sean tomadas, el tribunal apoderado podrá deducir de esta negativa la consecuencia jurídica que implique la presunción de la 268 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO relación paterno-filial; Que por los motivos expuestos procederemos a acoger el Reconocimiento Judicial de Paternidad y es por ello que la Corte procederá a ordenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL hacer las anotaciones de lugar previo cumplimiento del procedimiento administrativo de la transcripción del acta de nacimiento de la señora JENNIFFER GRACTIE, para que en lo adelante se haga constar que es hija del señor JOACHIM BARKHAUSEN BRUNKHORST (…) 16) Esta Suprema Corte de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones que la falta de base legal es sinónimo de una insuficiencia de motivos de hecho y de derecho que impiden determinar la correcta aplicación de la ley en el caso de que se trate, así como también, se incurre en esta falta cuando no se puede determinar el fundamento legal utilizado por el juez para su decisión. 17) Del estudio de la sentencia impugnada se comprueba que la corte a qua estableció la negativa del recurrente como medio de presunción de la paternidad a favor de la parte recurrida. 18) Es importante señalar que la filiación se establece respecto del padre por el reconocimiento voluntario o judicial, sin que en ningún caso, cuando estemos en presencia del último escenario, se pueda presumir en virtud de la mala fe o negativa por parte de las partes a realizarse la prueba de ADN; que, aunque de los hechos comprobados en la especie por la corte a qua se verifica la negativa de darle cumplimiento a la sentencia núm. 026-02-2020-SCIV-00553, dictada el 21 de julio de 2020 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ordenó la realización de dicha prueba al recurrente y haberse negado en dos ocasiones como presunto padre de la recurrida, no es causa para acoger la filiación, pues aunque el artículo 321 del Código Civil dominicano tiene una lista numerativa, no limitativa, sobre los aspectos a tomar en cuenta para establecer la filiación a través de la posesión de estado, las razones contenidas en el mismo van encaminadas a recrear una relación del padre y familiares que presuman alguna conexión entre la persona cuya paternidad reclama, no a presumir una filiación por mala fe. 19) Si bien ha sido juzgado por esta sala que la prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad biológica más allá de toda duda razonable; es oportuno puntualizar que este no es el único medio probatorio para demostrar el vínculo paternofilial. Además, ante la posible ausencia de la parte a quien le fue ordenada la medida técnica, para asegurar su cumplimiento pudiera disponer de acciones, sin que se vulnere algún derecho o garantía constitucional. 20) En tal sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, es de criterio que la alzada incurrió en la violación 269 Índice Alfabético Contenido
Principales Decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2024 MAYO - AGOSTO denunciada por la parte recurrente en el aspecto del medio de casación examinado, al presumir la paternidad ante la negativa de la realización del ADN, sin que ni siquiera haya sido solicitado por las partes, así como tampoco advertido, dejando su decisión desprovista de base legal, razón por la cual procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada sin necesidad de analizar los demás aspectos del recurso de casación. 21) En virtud del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 , “Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”. 22) En virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación puede com- pensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 4, 10.1, 12, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; 1315 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil. FALLA: PRIMERO : CASA la sentencia civil núm. 1500-2023-SEN-00100, de fecha 20 de marzo de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban, y para hacer derecho envía el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO : COMPENSA las costas del procedimiento. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. 270 Índice Alfabético Contenido