JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-24-1992|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-24-1992 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Prestación de servicios · Obligación de seguridad reforzada, Deber de vigilancia

TópicoPrestación de servicios
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha25/09/2024
NúmeroSCJ-PS-24-1992
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sentencia núm. 1500-2019-SSEN-00237 del 27 de junio de 2019
PartesAeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (Aerodom) vs. Rey Antonio Núñez Cabral
Boletín JudicialB.J. 2024-09

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

24) Que en efecto, esta Corte de Casación, es del criterio que constituye una falta al deber de vigilancia de las instalaciones, la ausencia de un personal de monitoreo en el aeropuerto, y que esto constituye un comportamiento negligente por parte de la entidad ahora recurrente a quien no le puede bastar con señalar que colocó letreros que contienen la prohibición de subir por las escaleras eléctricas con maletas, sino que debe contar con los mecanismos de supervisión preventivas que le permitan, ante un comportamiento irregular de los transeúntes, tomar las medidas necesarias para que la ruptura de estas reglas no afecte a terceras personas [...] 25) [...] la razón por la cual debe responder la entidad recurrida no es por el hecho del tercero, sino por el suyo propio al faltar al deber de vigilancia y seguridad reforzada que sobre sus instalaciones debe manifestar, traducido en negligencia, lo que corresponde con la aplicación del artículo 1383 del Código Civil.

Síntesis del caso

Un usuario del aeropuerto resultó lesionado cuando un tercero no identificado dejó caer un carrito de equipaje por una escalera eléctrica; Aerodom alegó que el hecho del tercero y la señalización existente la eximían de responsabilidad. La Primera Sala confirmó la condena, razonando que quien explota un establecimiento bajo su dominio, administración y control asume una obligación de seguridad reforzada frente a los usuarios, de modo que la ausencia de personal de supervisión constituye una falta propia (negligencia, art. 1383 CC) que no se purga con la mera colocación de letreros, y que el hecho del tercero no rompe el vínculo causal.

Aplicación práctica

Al demandar a aeropuertos, centros comerciales, hoteles o cualquier prestador que controle el espacio donde ocurre el accidente, invocar la obligación de seguridad reforzada para trasladar al demandado la carga de probar que agotó todas las medidas de supervisión preventiva, neutralizando la defensa del hecho de un tercero y de la señalización.