24) Que en efecto, esta Corte de Casación, es del criterio que constituye una falta al deber de vigilancia de las instalaciones, la ausencia de un personal de monitoreo en el aeropuerto, y que esto constituye un comportamiento negligente por parte de la entidad ahora recurrente a quien no le puede bastar con señalar que colocó letreros que contienen la prohibición de subir por las escaleras eléctricas con maletas, sino que debe contar con los mecanismos de supervisión preventivas que le permitan, ante un comportamiento irregular de los transeúntes, tomar las medidas necesarias para que la ruptura de estas reglas no afecte a terceras personas [...] 25) [...] la razón por la cual debe responder la entidad recurrida no es por el hecho del tercero, sino por el suyo propio al faltar al deber de vigilancia y seguridad reforzada que sobre sus instalaciones debe manifestar, traducido en negligencia, lo que corresponde con la aplicación del artículo 1383 del Código Civil.
Un usuario del aeropuerto resultó lesionado cuando un tercero no identificado dejó caer un carrito de equipaje por una escalera eléctrica; Aerodom alegó que el hecho del tercero y la señalización existente la eximían de responsabilidad. La Primera Sala confirmó la condena, razonando que quien explota un establecimiento bajo su dominio, administración y control asume una obligación de seguridad reforzada frente a los usuarios, de modo que la ausencia de personal de supervisión constituye una falta propia (negligencia, art. 1383 CC) que no se purga con la mera colocación de letreros, y que el hecho del tercero no rompe el vínculo causal.
Al demandar a aeropuertos, centros comerciales, hoteles o cualquier prestador que controle el espacio donde ocurre el accidente, invocar la obligación de seguridad reforzada para trasladar al demandado la carga de probar que agotó todas las medidas de supervisión preventiva, neutralizando la defensa del hecho de un tercero y de la señalización.