JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-25-0513|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-PS-25-0513 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Falsedad incidental · Declaración del intimado, Poder especial y auténtico

TópicoFalsedad incidental
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/03/2025
NúmeroSCJ-PS-25-0513
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
Expediente2021-0027451
PonenteJustiniano Montero M.
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sentencia núm. 335-2023-SSEN-00497 del 14 de noviembre de 2023
PartesBienvenido Rodríguez vs. Elena Mai y Julio Enzo Mai
Boletín JudicialB.J. 2025-03

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

23) [...] la parte intimada en el término de ocho (8) días debe hacer notificar su declaración. Esta respuesta debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) que sea realice por acto de abogado; (ii) que sea notificado en un plazo de 8 días; (iii) que la declaración sea firmada por la parte requerida o por quien tenga poder especial y auténtico; (iv) que en caso de que la declaración haya sido firmada por un apoderado, la notificación debe contener copia del poder especial y auténtico. Cabe destacar que conforme ha sido juzgado en esta sede de casación el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil para que la parte intimada ofrezca su declaración no está previsto a pena de caducidad. [...] 25) Ha sido criterio admitido por la doctrina y la jurisprudencia francesa que, aunque el demandado en falsedad haya sido intimado por acto de abogado a abogado, este no puede responder por su cliente, salvo que tenga poder especial o auténtico a tal fin.

Síntesis del caso

En el curso de una demanda en ejecución de préstamo hipotecario, los deudores se inscribieron en falsedad contra dos actos notariales; el acreedor respondió afirmativamente que se serviría de ellos, pero mediante acto firmado solo por su abogado sin poder especial y auténtico. La Primera Sala confirmó que esa declaración es inválida conforme al art. 216 CPC, por lo que la corte podía desechar los documentos del debate (art. 217 CPC) sin agotar las demás fases del procedimiento, y precisó que la intimación previa, no el depósito de una instancia, es la condición sine qua non para apoderar al tribunal del incidente. Los medios fueron examinados como infracción procesal con interés casacional presunto (art. 12 Ley 2-23).

Aplicación práctica

Cuando el cliente sea intimado a declarar si se servirá de un documento argüido de falsedad, hacer que firme personalmente la declaración o anexar en cabeza del acto un poder especial y auténtico a favor del abogado; de lo contrario el documento puede ser desechado sin discusión de la falsedad.