JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-25-0762|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-PS-25-0762 | Civil y Comercial | Recurso de revisión por error material (art. 60 Ley 2-23) | Inadmisible

Revisión por error material · Ley 2-23 art. 60, Elección de domicilio

TópicoRevisión por error material
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha30/04/2025
NúmeroSCJ-PS-25-0762
Acción o recursoRecurso de revisión por error material (art. 60 Ley 2-23)
DecisiónInadmisible
Expediente001-011-2018-RECA-00481
PonenteJustiniano Montero M.
ProcedenciaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. SCJ-PS-24-1859 del 25 de septiembre de 2024 (inadmisibilidad por extemporaneidad de un recurso de casación)
PartesVíctor José Collado Rosario vs. Marcos Darío Antonio Guareño
Boletín JudicialB.J. 2025-04

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

12. [...] la elección de domicilio realizada en los memoriales depositados para el conocimiento del recurso de casación no se hace extensivo a fin de notificar válidamente el depósito del recurso de revisión ejercido posteriormente al amparo del párrafo III del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, salvo su ratificación en el acto de notificación de la sentencia que se recurre en revisión o que tal notificación no haga surtir ningún agravio contra el notificado por hacer depósito de sus medios de defensa. 13. En el caso concreto, la notificación del recurso de revisión no se realizó a persona o domicilio del actual recurrido [...], tampoco en el domicilio de elección hecho al notificar la sentencia contra la cual se dirige la revisión de que se trata, antes referido, sino en el domicilio ad hoc hecho valer por este en ocasión al recurso de casación que culminó con la sentencia cuya corrección se persigue.

Síntesis del caso

El recurrente pidió la revisión por error material de una sentencia que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de casación, alegando un cálculo equivocado del plazo (el 9 de septiembre de 2023 no era lunes y debían añadirse días francos y los de suspensión por la tormenta Franklin). La Primera Sala distinguió las dos dimensiones de la revisión del art. 60 Ley 2-23: la puramente correctiva, que se tramita inaudita parte, y la que puede variar un fallo de inadmisibilidad o caducidad, que exige depósito en tres días hábiles y notificación contradictoria a la contraparte a persona o domicilio, o al domicilio elegido en el acto de notificación de la sentencia revisada. Como el recurso fue notificado solo en el domicilio ad hoc de los abogados usado en la casación, sin que la contraparte compareciera, declaró la notificación nula y el recurso inadmisible.

Aplicación práctica

Al interponer una revisión por error material que persiga variar una inadmisibilidad o caducidad, depositarla dentro de los tres días hábiles y notificarla a persona o domicilio real de la contraparte o en el domicilio elegido en el acto de notificación de la sentencia atacada, nunca únicamente en el domicilio ad hoc del memorial de casación.