18) [...] en casos como en la especie, luego de emitida la sentencia, procede realizar su registro, sin embargo, aunque esta aún no haya sido registrada —es decir, el de cujus aún no figura como padre del recurrido—, la falta de completar este trámite no invalida el vínculo filial ya existente entre Virgilio Diomedes Cambero y el señor Rubén Darío. Todo lo contrario, lo reconoce y declara, más aún, cuando es una decisión que esta revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues su naturaleza es de orden público y con efecto erga omnes [...] 19) [...] la decisión de impugnación y reconocimiento paterno le da calidad jurídica para acceder a los derechos sucesorios del padre, incluyendo ser incluido en la partición de bienes, independientemente del acta de nacimiento, por lo cual procede que dicho aspecto sea desestimado.
Los herederos del de cujus alegaban que el demandante en inclusión de heredero carecía de calidad porque la sentencia que declaró su paternidad biológica (por ADN) no había sido inscrita en la Oficialía del Estado Civil, siendo el acta de nacimiento el único medio de prueba de la filiación. La Primera Sala rechazó el recurso: la sentencia de reconocimiento de paternidad es declarativa de un estado preexistente, tiene naturaleza de orden público y efecto erga omnes, y una vez irrevocable constituye título suficiente para demandar la determinación de herederos y la partición; la transcripción por el oficial civil es un acto pasivo de formalización que no condiciona la existencia del vínculo. También recordó que la falta de desarrollo de un medio afecta al medio y no al recurso.
Un hijo reconocido judicialmente puede demandar su inclusión en la determinación de herederos y la partición con la sola sentencia irrevocable de paternidad, sin esperar su inscripción en el registro civil; como contraparte, no basta oponer la ausencia del acta de nacimiento actualizada.